REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintinueve de enero de dos mil nueve.
198° y 149°
Vista la anterior transacción contenida en el escrito presentado en fecha 24-02-03, suscrita por los ciudadanos GEOVANNY FERNANDEZ MORA, titular de la cédula de identidad No. 8.048.153, en su carácter de parte demandada, asistido de la Abg. MARIA AUXILIADORA RAMIREZ PAEZ, titular de la cédula de identidad No.10.243.245, Inpreabogado No. 58.158, por una parte y por la otra la Abg. BELKIS COROMOTO MORA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 5.512.326, Inpreabogado No. 53.232, con el carácter de parte demandante, con la finalidad de pagar lo establecido en la sentencia , más los honorarios profesionales ya demandados en procedimiento por separado No.397, todo asciende a la cantidad de Bs. 3.900.000,00 lo que comprende el capital demandado más los honorarios, para ser cancelados en este acto la cantidad de Bs. 3.000.000,00 y el saldo restante el 10-03-03; que si no pagare en la fecha convenida la suma recibida quedará como indemnización de daños y perjuicios por concepto de lucro cesante, quedando así convenido entre las partes. A este respecto observa el tribunal, que la transacción celebrada, es uno de los medios de auto composición procesal que pone fin al proceso, y es de carácter irrevocable aún antes de la homologación del tribunal, que una vez homologado le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, observándose que se trata de una transacción que versa sobre derechos disponibles y sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones y el cual es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal; es por lo que este tribunal de conformidad con los artículos 3 de La Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 de su Reglamento en relación con el artículo 256 del Código civil, le imparte su homologación, da por terminado el juicio y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y no acuerda el archivo del expediente hasta tanto conste en autos por el demandante la cancelación total de la suma ofrecida y aceptada.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. ISABEL TERESA MARIN P.