JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, quince (15) de enero del año dos mil nueve (2.009).-

198º y 149º
Visto el escrito de fecha trece (13) de enero del año en curso y que riela al folio catorce (14), suscrito por los ciudadanos JOSE EDUARDO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.052.379, y CARLOS IVAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.715.466, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio ELBA ROSARITO PULIDO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 10.103.700, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.656, por una parte y por la otra los ciudadanos THAILY CAROLINA ACOSTA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.953.621, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.036 y RAFAEL H. MILIANI R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.022.961, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.082, en su carácter de Apoderados judiciales de la Empresa Moto Full C.A., parte demandante, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, vista la transacción suscrita por las partes en el presente juicio que corre inserta al folio catorce (14) y su vuelto, perteneciente al presente expediente, el cual fue celebrado por ante este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 13 de enero de 2009, donde de común acuerdo, suscriben la presente transacción en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA, intentara los Abogados en Ejercicio THAILY CAROLINA ACOSTA BRICEÑO y RAFAEL H. MILIANI R., en su carácter de Apoderados judiciales de la Empresa Moto Full C.A. en su condición de Demandante, en contra de los ciudadanos JOSE EDUARDO FERRER y CARLOS IVAN PEÑA, en su condición de demandada. En tal sentido, las partes de autos solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, acuerda conforme a lo solicitado y HOMOLOGA LA TRANSACCION suscrita, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cabal cumplimiento del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. DEMANDANTE: THAILY CAROLINA ACOSTA BRICEÑO y RAFAEL H. MILLIANI R., en su carácter de Apoderados judiciales de la Empresa Moto Full C.A.- DEMANDADOS: JOSE EDUARDO FERRER y CARLOS IVAN PEÑA.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 18 DE NOVIEMBRE DE 2.008.- CUMPLASE.-------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SANCHEZ MOLINA SRIO.-
EXP. N° 2.613.-
MMUR/JM.-








EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA; CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original, por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentra inserta al folio quince (15) y su vuelto, del Expediente Civil signado bajo el Nº 2.613.- DEMANDANTE: THAILY CAROLINA ACOSTA BRICEÑO y RAFAEL H. MILIANI R., en su carácter de Apoderados judiciales de la Empresa Moto Full C.A.- DEMANDADOS: JOSE EDUARDO FERRER y CARLOS IVAN PEÑA.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 18 DE NOVIEMBRE DE 2.008, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en el Articulo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, Certificación que se verifica en la ciudad de Ejido, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil nueve (2.009).------------------------------


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
EL SECRETARIO








JLSM/jm.-
EXP. Nº 2.613.-