REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintiuno (21) de enero del año dos mil nueve (2.009).-
198º y 149º
Visto el escrito que corre inserto al folio doscientos treinta y siete (237) suscrito por el ciudadano OSVALDO ROJAS MORALES, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.051, ambos plenamente identificados en autos, mediante el cual consigna por ante este Tribunal comprobantes de Depósitos Nros. 07305062, 07305055, del Banco de Fomento Regional Los Andes, Agencia Ejido, por las siguientes cantidades: el primero (1ro) por la cantidad CIENTO QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bsf. 115,00), correspondiente al canon de arrendamiento del perteneciente al período mensual comprendido entre el 16 de noviembre de 2.008 y el 15 de diciembre de 2.008, y el segundo (2do) por un monto de DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bsf. 10,35), correspondiente al nueve por ciento (9%) del valor de dicho pago o consignación perteneciente al período mensual comprendido entre el 16 de noviembre de 2.008 y el 15 de diciembre de 2.008. Todo ello con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto 5.770, publicado en Gaceta Oficial N° 38.839 de fecha 27 de diciembre de 2007; en su artículo 2 ordinal 5° que señala: “La presente exoneración no es extensible a la persona o entidad que realice parcial o totalmente una o varias de las actividades que se mencionan a continuación: “…” “5. Arrendamientos o construcción de inmuebles con fines distintos al residencial”. Todo ello, correspondiente al Expediente de Consignación signado bajo el N° 170-2.005, igualmente se le hace saber que la cantidad de dinero depositada queda a su disposición a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 53, parágrafo único, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Agréguese al expediente copia del depósito efectuado. Así mismo, se le hace saber a la parte beneficiaria (arrendador) que y una vez retirada la suma consignada correspondiente al nueve por ciento (9%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA), deberá este a su vez hacer la declaración respectiva en su en su oportunidad legal correspondiente.- CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------
LA…

… JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se agregaron copias de las planillas depositadas.
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MUR/jm.- 170-2.005.-




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
COMPROBANTE

(POR Bsf. 125,35)

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, HACE CONSTAR: Que el ciudadano OSVALDO ROJAS MORALES, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.051, ambos plenamente identificados en autos, consignó por ante esta Tribunal, comprobantes de Depósitos Nros. 07305062, 07305055, del Banco de Fomento Regional Los Andes, Agencia Ejido, por las siguientes cantidades: el primero (1ro) por la cantidad CIENTO QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bsf. 115,00), correspondiente al canon de arrendamiento del perteneciente al período mensual comprendido entre el 16 de noviembre de 2.008 y el 15 de diciembre de 2.008, y el segundo (2do) por un monto de DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bsf. 10,35), correspondiente al nueve por ciento (9%) del valor de dicho pago o consignación perteneciente al período mensual comprendido entre el 16 de noviembre de 2.008 y el 15 de diciembre de 2.008. Todo ello con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto 5.770, publicada en Gaceta Oficial N° 38.839 de fecha 27 de diciembre de 2007; en su artículo 2 ordinal 5° que señala: “La presente exoneración no es extensible a la persona o entidad que realice parcial o totalmente una o varias de las actividades que se mencionan a continuación: “…” “5. Arrendamientos o construcción de inmuebles con fines distintos al residencial”, en el Expediente de Consignación signado bajo el N° 170-2.005, sobre un terreno distinguido con el N° 131, ubicado en la Avenida Fernández Peña, en la ciudad de Ejido, Estado Mérida, Ejido a los veintiuno (21) días del mes de enero de dos mil nueve (2.009).-------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
MUR/jm.-
Consignación N° 170-2.005.-