REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintidós (22) de enero del año dos mil nueve (2.009).-
198° y 149°
Visto el escrito presentado por el ciudadano JUAN ALBERTO MARQUEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio IVÁN MALDONADO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.786, ambos plenamente identificados en autos, mediante la cual consignan por ante este Tribunal comprobantes de Depósitos Nros. 07053296 y 07053292, del Banco de Fomento Regional Los Andes, Agencia Ejido, el primero por la cantidad MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bsf. 1.058,76), correspondiente al canon de arrendamiento del mes de DICIEMBRE del año 2.008, el segundo por la cantidad NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bsf. 95,29), correspondiente al nueve por ciento (9%) del valor de dicho pago o consignación correspondiente al mes de DICIEMBRE del año 2.008. Todo ello con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto 5.770, publicada en Gaceta Oficial N° 38.839 de fecha 27 de diciembre de 2007; en su artículo 2 ordinal 5° que señala: “La presente exoneración no es extensible a la persona o entidad que realice parcial o totalmente una o varias de las actividades que se mencionan a continuación: “…” “5. Arrendamientos o construcción de inmuebles con fines distintos al residencial.” a favor del ciudadano CARLOS CASTILLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-321.172, domiciliado en la Avenida Centenario, entre la estación de servicio El Trapiche y la sede del cuerpo de Bomberos de Ejido, casa N° 67-B (tercera planta), Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, en su carácter de Beneficiario. A tal fin agréguese al expediente copia del depósito efectuado.- CÚMPLASE.-----------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se agrego copia de los depósitos efectuados como fue ordenado en autos.-
MUR/jm.- SANCHEZ MOLINA SRIO.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
COMPROBANTE
(POR Bsf. 1.154,05)
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA. HACE CONSTAR: Que el ciudadano JUAN ALBERTO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.714.059, domiciliado en Ejido Estado Mérida y hábil debidamente asistido por el Abogado en ejercicio IVÁN MALDONADO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.786, ambos plenamente identificados en autos, mediante el cual consignan por ante este Tribunal, comprobantes de Depósitos Nros. 07053296 y 07053292, del Banco de Fomento Regional Los Andes, Agencia Ejido, el primero por la cantidad MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bsf. 1.058,76), correspondiente al canon de arrendamiento del mes de DICIEMBRE del año 2.008, el segundo por la cantidad NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bsf. 95,29), correspondiente al nueve por ciento (9%) del valor de dicho pago o consignación, correspondiente al mes de DICIEMBRE del año 2.008. Todo ello con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto 5.770, publicada en Gaceta Oficial N° 38.839 de fecha 27 de diciembre de 2007; en su artículo 2 ordinal 5° que señala: “La presente exoneración no es extensible a la persona o entidad que realice parcial o totalmente una o varias de las actividades que se mencionan a continuación: “…” “5. Arrendamientos o construcción de inmuebles con fines distintos al residencial.”, a favor del ciudadano CARLOS CASTILLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-321.172, domiciliado en la Avenida Centenario, entre la estación de servicio El Trapiche y la sede del cuerpo de Bomberos de Ejido, casa N° 67-B (tercera planta), Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, en su carácter de Beneficiario, en el expediente de consignación signado bajo el N° 187-2.007, del Arrendamiento de un local comercial ubicado, en la Avenida Centenario, local N° 67-B, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, constancia que expido en Ejido a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil nueve (2.009).----------------------
EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
MUR/jm.-. Consg. N° 187-07.-