REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintinueve (29) de enero del año dos mil nueve (2.009).-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de enero del año en curso, y que riela al folio ciento cincuenta y tres (153), del presente Expediente, suscrita por el ciudadano JUNIOR JAIME SUAREZ HERRERA, mayor de edad, soltero, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.700.368, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente actuando con el carácter de Apoderado del ciudadano JAIME SUAREZ GONZALEZ, extranjero, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° E- 81.152.307, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, según poder que riela al folio ciento cuarenta y seis (146) del presente expediente, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio AMADEO VIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.456.419, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.727, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, por cuanto ha transcurrido el lapso concedido de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, para que el demandado, efectuara el Cumplimiento Voluntario sin que este lo hubiere realizado, en tal sentido, este Tribunal DECRETA LA EJECUCION FORZOSA, y se ordena al ciudadano JOSÉ ERNESTO SOLÓRZANO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.828.885, cuyo domicilio esta ubicado en el Conjunto Residencial Centenario, Edificio N° 4, apartamento N° 48, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de demandado, la entrega del Inmueble objeto del presente juicio, consistente en un (apartamento), distinguido con el N° 4-48, perteneciente a el Edificio N° 4, del Conjunto Residencial Centenario, situado en la parcela N° 3 del parcelamiento del mismo nombre, ubicado en la avenida Centenario de Ejido, Parroquia Montalbán, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, consistente de las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios, una (01) cocina-comedor, una (01) sala de baño y un puesto de estacionamiento signado bajo el N° 48, y cuyos linderos son: NOROESTE: con la fachada principal del edificio; NORESTE: con la fachada lateral izquierda del edificio; SURESTE: con la fachada interna de orientación sureste; y SUROESTE: en parte con pasillo de circulación y en parte con el apartamento N° 4-47, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 03 de febrero de 1.994, bajo N° 34, Tomo 3°, Protocolo 1°, Trimestre 1° del referido año, al ciudadano JAIME SUÁREZ GONZÁLEZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E- 81.152.307, de este domicilio y hábil, libre de personas, cosas y animales, todo de conformidad con lo establecido con el Artículo 528 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad DE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.800,00), suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar en la sentencia dictada, por concepto de Costas Procesales. Advirtiéndose de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, el mismo sólo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 900,00), suma ésta que representa la cantidad condenada a pagar en la sentencia dictada por conceptos de de costas procesales, y nombrara como depositario de dicho dinero, al Banco de Fomento Regional los Andes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 527 del Código de Procedimiento Civil, quien tendrá la obligación de depositar él mismo en la cuenta corriente que posee este Tribunal en ese Instituto Bancario, ya que la misma no podrá ser movilizada sin firma conjunta de la Juez y Secretario de este Tribunal. Se ordena aperturar Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, encabezándolo con copia debidamente certificada del presente auto que lo acuerda así como del Mandamiento de Ejecución Forzosa.- CUMPLASE.------------------------------------------------------------------ LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. EL SECRETARIO
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libro Mandamiento de Ejecución.-
SANCHEZ MOLINA SRIO.
MUR/jm.-
EXP. Nº 2.572.-
MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
AL
EL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
O
CUALQUIER TRIBUNAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SE HACE SABER:
Que en el Juicio Nro. 2.572, donde el ciudadano JAIME SUÁREZ GONZÁLEZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E- 81.152.307, de este domicilio y hábil, CON EL CARÁCTER DE DEMANDANTE, demanda al ciudadano JOSÉ ERNESTO SOLÓRZANO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.828.885, cuyo domicilio esta ubicado en el Conjunto Residencial Centenario, Edificio N° 4, apartamento N° 48, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de demandado por DESOCUPACIÓN DE INMUEBLE, este Tribunal vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal es por lo que se ordena su ejecución y para ello librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EN DONDE SE ENCUENTRA EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 y 528 del Código de Procedimiento civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena a la parte demandada, ciudadano JOSÉ ERNESTO SOLÓRZANO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.828.885, cuyo domicilio esta ubicado en el Conjunto Residencial Centenario, Edificio N° 4, apartamento N° 48, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de demandado, hacer entrega a la parte actora, JUNIOR JAIME SUAREZ HERRERA, mayor de edad, soltero, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.700.368, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente actuando con el carácter de Apoderado del ciudadano JAIME SUAREZ GONZALEZ, extranjero, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° E- 81.152.307, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, según poder que riela al folio ciento cuarenta y seis (146) del presente expediente, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio AMADEO VIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.456.419, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.727, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, CON EL CARÁCTER DE DEMANDANTE, la entrega del Inmueble objeto del presente juicio, consistente en un (apartamento), distinguido con el N° 4-48, perteneciente a el Edificio N° 4, del Conjunto Residencial Centenario, situado en la parcela N° 3 del parcelamiento del mismo nombre, ubicado en la avenida Centenario de Ejido, Parroquia Montalbán, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, consistente de las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios, una (01) cocina-comedor, una (01) sala de baño y un puesto de estacionamiento signado bajo el N° 48, y cuyos linderos son: NOROESTE: con la fachada principal del edificio; NORESTE: con la fachada lateral izquierda del edificio; SURESTE: con la fachada interna de orientación sureste; y SUROESTE: en parte con pasillo de circulación y en parte con el apartamento N° 4-47, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 03 de febrero de 1.994, bajo N° 34, Tomo 3°, Protocolo 1°, Trimestre 1° del referido año, y el cual le pertenece al ciudadano JAIME SUÁREZ GONZÁLEZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E- 81.152.307, de este domicilio y hábil, libre de personas, cosas y animales, todo de conformidad con lo establecido con el Artículo 528 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad DE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.800,00), suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar en la sentencia dictada, por concepto de Costas Procesales. Advirtiéndose de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, el mismo sólo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 900,00), suma ésta que representa la cantidad condenada a pagar en la sentencia dictada por conceptos de de costas procesales y nombrara como depositario de dicho dinero, al Banco de Fomento Regional los Andes, de conformidad con lo establecido en el articulo 527 del Código de Procedimiento Civil, quien tendrá la obligación de depositar él mismo en la cuenta corriente que posee este Tribunal en ese Instituto Bancario, ya que la misma no podrá ser movilizada sin firma conjunta de la Juez y Secretario de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 540 del Código de Procedimiento Civil. Que una vez cumplido con el presente Mandamiento, se servirá devolver original con sus resultas a este Tribunal. Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la Ciudad de Ejido a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil nueve (2.009).- AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL;
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
MUR/jm.-
EXP. Nº 2.572.-
EL SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su respectivo original, por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, de conformidad con lo establecido en el articulo 111 y siguiente del código de Procedimiento Civil, la cual corre inserta al folio ciento cincuentas y cuatro (154) al ciento cincuenta y seis (156), perteneciente a el expediente principal signado con el N° 2.572 cuya carátula dice: DEMANDANTE: JAIME SUÁREZ GONZÁLEZ, debidamente representados por los Abogados en Ejercicio SANTIAGO ALEXANDER MORALES y RAMÓN AMILCAR TORRES TORRES.- DEMANDADO: JOSÉ ERNESTO SOLÓRZANO BRICEÑO.- MOTIVO: DESOCUPACIÓN DE INMUEBLE. FECHA DE ENTRADA: 07 DE DICIEMBRE DE 2008, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en el Articulo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, Certificación que se verifica en la ciudad de Ejido, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil nueve (2.009).-------
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO
JLSM/jm.-