JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintitrés (23) de enero de dos mil nueve (2.009).-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha veinte (20) de enero del año en curso y que riela al folio veinte (20), suscrito por el Abogado en Ejercicio JOSE LUIS ACEVEDO RODRIGUEZ, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN DE JESUS OVIEDO PEÑA, parte Demandante en el presente juicio, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, visto el Desistimiento suscrito por la parte demandante en el presente juicio que corre inserto a los folios veinte (20), perteneciente al presente expediente, el cual fue celebrado por ante este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 20 de enero de 2009, donde la parte accionante desiste del presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA, intentara el ciudadano Abogado en Ejercicio JOSE LUIS ACEVEDO RODRIGUEZ, en su condición de Demandante, en contra del ciudadano ZERPA PEÑA LUIS FELIPE, en su condición de demandado. En tal sentido, la parte demandante de autos solicita del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, acuerda conforme a lo solicitado y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena hacer entrega de la letra de cambio que se encuentra al resguardo del tribunal y que en copia certificada corre al folio cuatro (04) del presente expediente. La parte demandante firmara al pie del presente auto en constancia legal de haber recibido conforme el titulo cambiario.- DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio JOSE LUIS ACEVEDO RODRIGUEZ, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN DE JESUS OVIEDO PEÑA.- DEMANDADO: ZERPA PEÑA LUIS FELIPE.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 30 DE OCTUBRE DE 2.008.- CUMPLASE.-----------------------------------------------------------------------
LA…


… JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
RECIBI CONFORME


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SANCHEZ MOLINA SRIO.-
EXP. N° 2.608.- MMUR/jm.-
















EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA; CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original, por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentra inserta al folio veintiuno (21), del Expediente Civil signado bajo el Nº 2.608.- DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio JOSE LUIS ACEVEDO RODRIGUEZ, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN DE JESUS OVIEDO PEÑA.- DEMANDADO: ZERPA PEÑA LUIS FELIPE.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 30 DE OCTUBRE DE 2.008, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en el Articulo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, Certificación que se verifica en la ciudad de Ejido, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil nueve (2.009).--------------------------------------------------------------------------------


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
EL SECRETARIO