REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintitrés (23) de enero de dos mil nueve (2.009).-

198º y 149º

De la revisión minuciosa del presente expediente se pudo observar que el auto dictado por este Tribunal, en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil ocho (2.008), el cual riela a los folios veintiséis (26) al veintisiete (27), del presente expediente, y a los folios tres (03) y cuatro (04), del cuaderno separado de Mandamiento de Ejecución, referente al MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN FORZOSA, existe error material de trascripción, en lo que respecta a la identificación del Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano Abogado en Ejercicio ÁNGEL RAÚL RAMÍREZ MÉNDEZ, específicamente en el numero de Cédula de Identidad y su respectivo Inpreabogado. En consecuencia, este Tribunal ordena dejar sin efecto el mencionado mandamiento cursante a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27), del expediente principal, como el cursante a los folios tres (03) y cuatro (04), del cuaderno separado. Igualmente se ordena subsanar los errores materiales de transcripción antes mencionados y una vez subsanados, librar nuevo MANDAMIENTO DE EJECUCION FORZOSA, agregando copias certificadas del mismo en el cuaderno de Mandamiento de Ejecución signado con el N° 2.603. CUMPLASE.--------------- LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO


ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


MUR/jm.- EXP. Nº 2.603.- SANCHEZ MOLINA SRIO.
MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
A
CUALQUIER TRIBUNAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SE HACE SABER:
Que en el Juicio Nro. 2.603, donde el ciudadano RAMON ESTEBAN LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.901.934, con domicilio procesal en la calle 25 Ayacucho, Edificio Don Carlos, oficina 2-E, de la ciudad de Mérida Estado Mérida, CON EL CARÁCTER DE DEMANDANTE, demanda a la ciudadana DIOSELINA FUENTES LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.382.073, domiciliada en Aguas Calientes, casa s/n, detrás del modulo policial, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y hábil, en su carácter de arrendataria por DESALOJO, este Tribunal vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal es por lo que se ordena su ejecución y para ello librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EN DONDE SE ENCUENTRA EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 y 528 del Código de Procedimiento civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena a la parte demandada, ciudadana DIOSELINA FUENTES LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.382.073, domiciliada en Aguas Calientes, casa s/n, detrás del modulo policial, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y hábil, en su carácter de arrendataria, hacer entrega a la parte actora, RAMON ESTEBAN LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.901.934, con domicilio procesal en la calle 25 Ayacucho, Edificio Don Carlos, oficina 2-E, de la ciudad de Mérida Estado Mérida, el Inmueble objeto del presente juicio, consistente en una casa para habitación situada en Aguas Calientes, detrás del Modulo policial, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, constante de dos dormitorios, cocina y lavadero, y cuyos linderos son: POR EL FRENTE: En extensión de once metros (11 mts) colinda con una vereda que divide propiedad que es o fue de CLARA RAMOS DE PEÑA y JOEL PEÑA RAMOS. POR EL FONDO: En igual extensión de once metros (11 mts), colinda con una quebrada. POR EL COSTADO DERECHO: En extensión de diez metros (10 mts) colinda con propiedad de PRUDENCIO DÁVILA. POR EL COSTADO IZQUIERDO: En igual extensión de diez metros (10 mts), colinda con extensión de ALFONSO PAREDES, según documento protocolizado en la Oficina. Subalterna de Registro del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, de fecha; 24 de noviembre de 2.006, bajo N° 28, folios 272 al 278, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Cuarto Trimestre del año en curso, totalmente desocupado, libre de personas y bienes. Igualmente se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 800,00), suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar en la sentencia dictada, por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, correspondientes a los periodos del día cuatro (04) de marzo al cuatro (04) de abril, del cuatro (04) de abril al cuatro (04) de mayo, del cuatro (04) de mayo al cuatro (04) de junio, del cuatro (04) de junio al cuatro (04) de julio y del cuatro (04) de julio al cuatro (04) de agosto del año dos mil ocho (2.008), perteneciente a cinco (05) meses vencidos y no pagados. Advirtiéndose de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, el mismo sólo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 400,00), suma ésta que representa la cantidad condenada a pagar en la sentencia dictada por conceptos de cánones de arrendamiento insolutos. Que en tal virtud, a quien el ejecutante presente este mandamiento de ejecución, se servirá darle el mas estricto cumplimiento, embargara bienes pertenecientes a los ejecutados, hasta cubrir las cantidades de dinero antes mencionadas y depositara los bienes embargados de acuerdo con el articulo 35 de la Ley de Deposito Judicial. Si el presente mandamiento se ejecutara sobre cantidad liquida de dinero, el ejecutante a quien se presente este mandamiento, esta en la obligación de designar Depositario Judicial al Banco BANFOANDES según circular N° 00018, de fecha 21 de Noviembre de 2.005, por así haberlo decidido la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; deposito este que deberá ser mediante la apertura de cuenta de ahorros a nombre del ejecutante, con la advertencia, que esta cuenta solo podrá ser movilizada por la firma conjunta del Juez y el Secretario de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.. Que una vez cumplido con el presente Mandamiento, se servirá devolver original con sus resultas a este Tribunal. Funge como Apoderado del ciudadano RAMON ESTEBAN LOZANO, el Abogado en Ejercicio ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.764.318, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.041, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, quienes son parte demandante en el presente juicio. Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la Ciudad de Ejido a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil nueve (2.009).- AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL;


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.

MUR/jm.-
EXP. Nº 2.603.-







EL SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su respectivo original, por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, de conformidad con lo establecido en el articulo 111 y siguiente del código de Procedimiento Civil, la cual corre inserta al folio treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34), perteneciente a el expediente principal signado con el N° 2.603 cuya carátula dice: DEMANDANTE: RAMON ESTEBAN LOZANO ASISTIDO POR EL ABG. ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ.- DEMANDADO: DIOSELINA FUENTES LEON, en su carácter de arrendatario.- MOTIVO: DESALOJO. FECHA DE ENTRADA: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2008, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintitrés (23) de enero de dos mil dos nueve (2.009).- 198º y 149º.- De la revisión minuciosa del presente expediente se pudo observar que el auto dictado por este Tribunal, en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil ocho (2.008), el cual riela a los folios veintiséis (26) al veintisiete (27), del presente expediente, y a los folios tres (03) y cuatro (04), del cuaderno separado de Mandamiento de Ejecución, referente al MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN FORZOSA, existe error material de trascripción, en lo que respecta a la identificación del Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano Abogado en Ejercicio ÁNGEL RAÚL RAMÍREZ MÉNDEZ, específicamente en el numero de Cédula de Identidad y su respectivo Inpreabogado. En consecuencia, este Tribunal ordena dejar sin efecto el mencionado mandamiento cursante a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27), del expediente principal, como el cursante a los folios tres (03) y cuatro (04), del cuaderno separado. Igualmente se ordena subsanar los errores materiales de trascripción antes mencionados y una vez subsanados, librar nuevo MANDAMIENTO DE EJECUCION FORZOSA, agregando copias certificadas del mismo en el cuaderno de Mandamiento de Ejecución signado con el N° 2.603. CUMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MMUR/jlsm/Jm.- ./Exp.2.603.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil nueve (2.009).----------------------------------------------------------------------------------

ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
JLSM/jm.- EL SECRETARIO