REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

197° Y 149°

EXPEDIENTE Nro. 1.728.

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano JUAN ANTONIO CARRUYO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad N° V- 3.387.379, domiciliado en Ejido Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio DAISY VILLASANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.541.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.743, con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra el ciudadano JESUS RAMON SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.993.038, civilmente hábil y domiciliado en la calle Honduras, casa N° 1-B, Ejido Estado Mérida, en su condición de Arrendatario del estacionamiento de la CLÍNICA EJIDO, por: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha quince (15) de enero de dos mil uno (2.001) y se libraron los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. En fecha veintidós (22) de enero de dos mil uno (2.001), riela al folio nueve (09), auto dictado por este Tribunal en donde el Juez Provisorio se avoca al conocimiento de la presente causa. En fecha, veintitrés (23) de enero de dos mil uno (2.001), corre inserto al folio diez (10), del presente expediente, diligencia suscrita por lA parte demandante en donde le otorga a la ciudadana Abogada en Ejercicio DAISY VILLASANA RODRIGUEZ, antes identificada, Poder Apud Acta. En fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil uno (2.001), corre inserto al folio once (11), diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho, en donde da cuenta que consigna boleta de citación librada al ciudadano JESUS RAMON SIERRA, debidamente firmada por este ciudadano. En fecha dos (02) de febrero de dos mil uno (2.001), riela al folio trece (13) diligencia suscrita por la parte demandada,, confiere poder apud acta al Abogado en Ejercicio NESTOR RODRIGUEZ, además de consignar en cuatro (04) folios útiles, escrito de cuestiones previas el cual quedo agregado al expediente a los folios quince (15) al dieciocho (18). En fecha nueve (09) de febrero del año dos mil uno (2.001), riela al folio diecinueve (19), del presente expediente, diligencia suscrita por la Abogada en Ejercicio DAISY VILLASANA RODRIGUEZ, donde consigna a este despacho escrito de contestación de cuestiones previas, y el cual quedo agregado a los folios veinte (20) al veintidós (22). En fecha doce (12) de Febrero del año dos mil uno (2.001), cursante al folio veintitrés (23), diligencia suscrita por el Abogado en Ejercicio JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, en su carácter de parte demandada, en donde solicita a este Tribunal sea declarado con lugar las cuestiones previas y que no han sido subsanadas por la parte actora. En fecha quince (15) de febrero de dos mil uno (2.001), este tribunal dictó sentencia interlocutoria, la cual quedo agregada a los folios veinticuatro (24) al veintisiete (27) del presente expediente, en donde declara con lugar y por ende no subsanada, la cuestión previa opuesta por la parte demandada, en contra de la parte actora, se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las partes. En fecha quince (15) de marzo del año dos mil uno (2.001), c riela al folio treinta y tres (33), diligencia suscrita por la parte demandante en donde apela a la sentencia interlocutoria, dictada por este Tribunal en fecha 15 de febrero de 2001, en donde se declaro con lugar la cuestión previa y no subsanada, opuesta por la parte demandada. En fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil uno (2.001), riela al folio treinta cuatro (34), auto dictado por este Tribunal en donde se oye en un solo efecto la apelación propuesta por la parte demandante y se ordena remitir las copias certificadas al Tribunal de Primera Instancia del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de que conozcan de dicha apelación. En fecha, 29 de marzo de 2.001, riela al folio setenta y tres (73), auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en donde da por recibido y le dan entrada a la apelación propuesta por la parte demandante y la cual s resolverá por auto separado. En fecha, 29 de marzo de 2.001, riela al folio setenta y cuatro (74), auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en donde de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, concede un lapso de ocho días hábiles de despacho para constituir asociados, promover y evacuar las pruebas procedentes en esta instancia. En fecha, 09 de abril de 2.001, consigno la parte demandante escrito de promoción de pruebas y sus anexos, el cual quedo agregado a los folios setenta y cinco (75) al ochenta y cinco (85). En fecha, 10 de abril de 2.001, consta al folio ochenta y seis (86), del presente expediente auto dictado por Juzgado de Primera Instancia del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en donde da por recibido y ordena agregarse al expediente respectivo a lo fines legales consiguientes, el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante. En fecha, 10 de abril de 2.001, al folio ochenta y siete (87), auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en donde admite las pruebas promovidas por la parte apelante en el presente procedimiento, en cuanto a lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En fecha, 02 de abril de 2.002, riela al folio ochenta y ocho (88), diligencia suscrita por la parte demandante en donde solicita al Juzgado de Primera Instancia del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se pronuncie sobre la interlocutoria que decide la incidencia. En fecha, 09 de abril de 2.002, corre inserto a los folios ochenta y nueve (89) al noventa y cuatro (94), sentencia en donde declara con lugar la apelación interpuesta por la representación de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y se revoca el fallo apelado, y ordena sustanciar y decidir las cuestiones previas opuestas por la parte demandada. En fecha, 15 de mayo de 2.002, corre inserto al folio noventa y nueve (99), auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de abril de 2.001, la declara firme y acuerda remitir las presentes actuaciones a este Juzgado. En fecha, veintisiete (27) de mayo de dos mil dos (2.002), corre inserto al folio cien (100), auto dictado por este Tribunal en donde recibe las actuaciones provenientes del Juzgado de Primera Instancia del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y ordena agregarla al expediente. En fecha, cuatro (04) de julio del año dos mil dos (2.002), cursa al folio ciento uno (101) al ciento seis (106), sentencia interlocutoria en donde declara suficientemente subsanadas por la parte actora las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, referidas al defecto de forma de la demanda prevista en el articulo 346 ordinal 6° del mismo código en concordancia con el artículo 340 ejusdem, y en consecuencia se libraron las respectivas boletas de notificación a los fines previstos en el articulo 358 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil. En fecha, once (11) de agosto del año dos mil cinco (2.005), riela al folio ciento nueve (109), del presente expediente, auto dictado por este Tribunal en donde se avoca al conocimiento de la presente causa, la Jueza Temporal ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON, en sustitución del ciudadano Juez Provisorio ABG. YULIO J. SOLORZANO R., se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las partes intervinientes en el presente juicio. En fecha, trece (13) de Marzo del año dos mil ocho (2.008), riela al folio ciento doce (112), diligencia suscrita por la parte demandada en donde se da por notificado del avocamiento suscrito por quien aquí suscribe. En fecha, nueve (09) de diciembre del año dos mil ocho (2.008), riela al folio ciento trece (113), del presente expediente, diligencia del alguacil de este Tribunal, en donde da cuenta que hizo entrega de la Boleta de Notificación a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil. En resumen, quién Juzga observa, que desde la referida fecha (02/04/2002), no consta en autos la realización de acto alguno, que demuestre el interés e impulso procesal por alguna de las partes, por lo que, la presente causa se subsume dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, se evidencia de autos, que han transcurrido seis (06) años y nueve (09) meses y veinticuatro (24) días, sin que las partes hubiesen realizado actividad o impulso procesal, que permitieran la continuación del juicio. Por consiguiente es forzoso señalar, que desde el día dos (02) de abril de dos mil tres (2003), se verificó la PERENCION ORDINARIA de un año, referida anteriormente, por tal razón, este Juzgado procede a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención.

También se extingue la instancia:
1° “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” 2° “Cuando transcurridos treinta días a contar des de la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” Todo ello, en concordancia con el artículo 269 ejusdem que reza: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Por todo lo antes expuesto, y tratándose que la perención es de estricto orden público, no convalidable por las partes y que opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo, SE DECRETA LA PERENCIÓN ORDINARIA DE LA INSTANCIA en el presente expediente, pues ninguna de las partes, demostró suficiente interés en continuar con el juicio. Y así se declara.------
En conclusión, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. En consecuencia, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. No hay condena en costas.- Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En la ciudad de Ejido, a los veintiséis (26) días del mes de enero de Dos Mil nueve (2.009).- AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.---------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.

EL SECRETARIO


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley, siendo las once (11) de la mañana. Se libró BOLETA DE NOTIFICACIÓN.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MMUR/Jlsm/jm.- EXP. Nº 1.728.-



























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintiséis (26) de enero del año dos mil nueve (2.009).-
198º y 149º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Se le notifica a el ciudadano JUAN ANTONIO CARRUYO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad N° V- 3.387.379, domiciliado en Ejido Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio DAISY VILLASANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.541.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.743, con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, que en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil nueve (2.009), se Dicto Sentencia Perentoria, en el expediente Civil signado bajo el Nº 1.728, nomenclatura interna de este Tribunal.- PARTE DEMANDADA: JESUS RAMON SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.993.038, civilmente hábil y domiciliado en la calle Honduras, casa N° 1-B, Ejido Estado Mérida, en su condición de Arrendatario del estacionamiento de la CLÍNICA EJIDO.- MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- FECHA DE ENTRADA: 15 DE ENERO DE 2.001.- Notificación que le hago a los fines de que ejerza los Recursos que creyere pertinentes.- FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL NOTIFICADO:
_________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: __________________________
_________________________________ EXP. Nº: 1.728.- MMUR/jm.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintiséis (26) de enero del año dos mil nueve (2.009).-
198º y 149º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Se le notifica a el ciudadano JESUS RAMON SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.993.038, civilmente hábil y domiciliado en la calle Honduras, casa N° 1-B, Ejido Estado Mérida, en su condición de Arrendatario del estacionamiento de la CLÍNICA EJIDO, que en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil nueve (2.009), se Dicto Sentencia Perentoria, en el expediente Civil signado bajo el Nº 1.728, nomenclatura interna de este Tribunal.- PARTE DEMANDANTE: JUAN ANTONIO CARRUYO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad N° V- 3.387.379, domiciliado en Ejido Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio DAISY VILLASANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.541.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.743, con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.- MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- FECHA DE ENTRADA: 15 DE ENERO DE 2.001.- Notificación que le hago a los fines de que ejerza los Recursos que creyere pertinentes.- FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL NOTIFICADO:
_________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: __________________________
_________________________________
EXP. Nº: 1.728.- MMUR/jm.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintiséis (26) de enero del año dos mil nueve (2.009).-

198º y 149º

Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios ciento catorce (114) al ciento diecisiete (117), de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. CUMPLASE.---------------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.

EL SECRETARIO.


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-


JLSM/Jm.-
./Exp.1.728.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios catorce (114) al ciento diecisiete (117), del Expediente Civil signado bajo el Nº 1.728.- PARTE DEMANDANTE: JUAN ANTONIO CARRUYO URDANETA, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio DAISY VILLASANA RODRIGUEZ.- DEMANDADO: JESUS RAMON SIERRA.- MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES VIA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 15 DE ENERO DE 2.001, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintiséis (26) de enero de dos mil dos nueve (2.009).- 198º y 149º.- Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios catorce (114) al ciento diecisiete (117), de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. CUMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- JLSM/Jm.- ./Exp.1.728.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil nueve (2.009).---------------------

JLSM/jm.-
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO