REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintiséis (26) de enero del año dos mil nueve (2.009).-

198º y 149º

Vista la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 682.939, con domicilio en Ejido Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada En Ejercicio WENDY JANIXIA QUINTERO ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.779.497, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.262, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Piedras Blancas, Nivel 01, Local 09, de la ciudad de Ejido del Estado Mérida, y jurídicamente hábil, por: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el Tribunal, por cuanto observa en aplicación a la lógica del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 881 Ejusdem y Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho y dispone anotarla en el Libro de registro de Causas Civiles bajo el N° 2.623. En consecuencia, emplácese a la ciudadana EDICTA ALBORNOZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.001.240, domiciliada en la Avenida dos (2), N° 25-B, Planta Baja del Barrio “El Palmo”, jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, para que comparezca por ante este Tribunal, en el SEGUNDO (2 do.) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas -- (--) día que se le concede como termino de distancia, para la venida, y de contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra, dentro de las horas hábiles de despacho establecidas en las tablillas del Tribunal, y que son las comprendidas entre las 8:30 de la mañana y 3:30 de la tarde en horario corrido. A tal efecto, se ordena compulsar el libelo de demanda junto con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil Temporal a los fines de la práctica de la misma, previa su debida certificación para lo cual se autoriza a el ciudadano ABG. JORGE RAMON MARQUEZ CHACON, Asistente de Tribunal, para que la firme en toda y cada una de sus partes con el Secretario, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en el Articulo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal resolverá lo conducente por auto separado. Fórmese expediente. Téngase por recibido y anótese en el libro de Registro de Causa Civiles. CÚMPLASE.-------- -
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el N° 2.623, del Libro Respectivo.----



SANCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/Jlsm/jm.-















Yo, EDICTA ALBORNOZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.001.240, domiciliada en la Avenida dos (2), N° 25-B, Planta Baja del Barrio “El Palmo”, jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, por medio de la presente DECLARO: Que recibí del Alguacil del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, copia certificada del libelo de demanda auto de la admisión de la misma y mi orden de comparecencia al pie, librada en el Juicio seguido en mi contra por el ciudadano VICTOR MANUEL LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 682.939, con domicilio en Ejido Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada En Ejercicio WENDY JANIXIA QUINTERO ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.779.497, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.262, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Piedras Blancas, Nivel 01, Local 09, de la ciudad de Ejido del Estado Mérida, y jurídicamente hábil, por: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- Los cuales quedaron en mi poder.- HAGO CONSTAR: Que compareceré por ante el Despacho Judicial antes mencionado y con sede en el Centro Comercial Centenario, local 55, Avenida Centenario, Ejido Estado Mérida en el segundo (2 do.) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos mi citación a cualquiera de las horas hábiles de Despacho señaladas en la tablilla del Tribunal y que son las comprendidas entre las 8:30 de la mañana y 3:30 de la tarde en horario corrido a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Recibirá conforme y dará recibo o boleta firmada al alguacil encargado de practicar su citación.-----------------------
RECIBI CONFORME
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EXP: Nº 2.623.-
MMUR/jm.-




EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales, por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran insertas a los folios uno (01) al diez (10), del Expediente Civil signado bajo el Nº 2.623.- DEMANDANTE: VICTOR MANUEL LARES, debidamente asistido por la Abogada En Ejercicio WENDY JANIXIA QUINTERO ALVIAREZ.- DEMANDADA: EDICTA ALBORNOZ MARQUEZ.- MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintiséis (26) de enero de dos mil dos nueve (2.009).- 198º y 149º.- Vista la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 682.939, con domicilio en Ejido Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada En Ejercicio WENDY JANIXIA QUINTERO ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.779.497, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.262, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Piedras Blancas, Nivel 01, Local 09, de la ciudad de Ejido del Estado Mérida, y jurídicamente hábil, por: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el Tribunal, por cuanto observa en aplicación a la lógica del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 881 Ejusdem y Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho y dispone anotarla en el Libro de registro de Causas Civiles bajo el N° 2.573. En consecuencia, emplácese a la ciudadana EDICTA ALBORNOZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.001.240, domiciliada en la Avenida dos (2), N° 25-B, Planta Baja del Barrio “El Palmo”, jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, para que comparezca por ante este Tribunal, en el SEGUNDO (2 do.) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos su citación o la del ultimo de los demandados, mas -- (--) día que se le concede como termino de distancia, para la venida, y de contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra, dentro de las horas hábiles de despacho establecidas en las tablillas del Tribunal, y que son las comprendidas entre las 8:30 de la mañana y 3:30 de la tarde en horario corrido. A tal efecto, se ordena compulsar el libelo de demanda junto con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil Temporal a los fines de la práctica de la misma, previa su debida certificación para lo cual se autoriza a el ciudadano ABG. JORGE RAMON MARQUEZ CHACON, Asistente de Tribunal, para que la firme en toda y cada una de sus partes con el Secretario, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en el Articulo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal resolverá lo conducente por auto separado. Fórmese expediente. Téngase por recibido y anótese en el libro de Registro de Causa Civiles. CUMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MMUR/jlsm/Jm.- ./Exp.2.623.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil nueve (2.009).---------------------------------------------------


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO








JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintiséis (26) de enero del año dos mil nueve (2.009).-

198º y 149º
BOLETA DE CITACION
SE HACE SABER
A la ciudadana EDICTA ALBORNOZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.001.240, domiciliada en la Avenida dos (2), N° 25-B, Planta Baja del Barrio “El Palmo”, jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, que deberá comparecer por ante este Tribunal en el segundo (2do), día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a cualquiera de las horas hábiles de Despacho señaladas en la tablilla del Tribunal y que son comprendidas entre las 8:30 de la mañana y 3:30 de la tarde a dar contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra y que fuera intentado por: el ciudadano VICTOR MANUEL LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 682.939, con domicilio en Ejido Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada En Ejercicio WENDY JANIXIA QUINTERO ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.779.497, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.262, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Piedras Blancas, Nivel 01, Local 09, de la ciudad de Ejido del Estado Mérida, y jurídicamente hábil.- MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- EXPEDIENTE N° 2.623.-------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL CITADO:
_____________________________ C.I. N° __________________
HORA: ______________________
FECHA: _____________________
LUGAR: ______________________ EXP. N° 2.573.- MMUR/JLSM/jm.-