REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-Ejido, veintiséis (26) de Enero de dos mil nueve (2.009).-

198° y 149°

Vista la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, de fecha 20 de Enero de 2.009, donde se observa que se traslado a la Calle Rangel, esquina Avenida Fernández Peña, Residencias Lares, apartamento 1-B, con el fin de Notificar al ciudadano CESAR RAMON RODRIGUEZ PEÑA, siendo imposible localizarlo, por cuanto ya no reside en dicho domicilio, es por lo que este Juzgado acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal comitente en el estado en que se encuentra. Désele salida y remítase con oficio. CÚMPLASE-----------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,



ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió constante de cinco (5) folios útiles con oficio N° 2690-049, se registra la salida bajo el N° 4.338-2008, del libro de comisiones llevado por este Tribunal.--------------------------------------------------


SANCHEZ MOLINA SRIO.



MUR/yo.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

Ejido, Enero 26 de 2009.-
198º y 149º

OFICIO Nº 2690- 049.-
CIUDADANO:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
SU DESPACHO.-

Tengo el agrado de remitir a Usted, adjunto al presente oficio, constante de cinco (5) folios útiles, las actuaciones Nº 4.338-2008, Expediente Nº 21.768.- Relacionada con la Notificación del ciudadano CESAR RAMON RODRIGUEZ PEÑA, por DIVORCIO.----------------------------------------------------------------------------------------


Remisión que se hace a los fines de que las presentes actuaciones sean agregadas al expediente principal.-

ATENTAMENTE




ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
JUEZA TEMPORAL





MUR/yo