JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintinueve (29) de Enero del año dos mil nueve (2.009).-

198 º y 149 º

Vista la transacción suscrita por las partes, plenamente identificadas en autos y que corre inserta al folio veinte (20) y su vuelto, del Cuaderno de Embargo librado en el Expediente Nº 2611, de fecha veintidós (22) de Enero del año en curso; este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la HOMOLOGACIÓN del mismo, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- El Tribunal se abstiene de Archivar el Expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento total de la obligación.- CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. —

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/mb.-
EXP. Nº 2611




EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA; CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original, por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentra inserta al folio veinte y su vuelto (20 y vto), del Cuaderno de Embargo librado en el Expediente Civil signado bajo el Nº 2611.- DEMANDANTE: ABG. YOSMARY CRISTINA VILLARREAL GONZÁLEZ DEMANDADO: MELISSA INMACULADA MONCADA CAICEDO MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.- Para la elaboración de la copia certificada se autoriza a la ciudadana MARLENE B. RAMÍREZ PERDOMO, Asistente de Tribunal, para que la firme en toda y cada una de sus partes con el Secretario, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en el Articulo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, Certificación que se verifica en la ciudad de Ejido, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2.009).------


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO,


MARLENE B. RAMÍREZ PERDOMO
ASISTENTE DE TRIBUNAL




MMUR/mb
EXP. Nº 2611