REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, treinta (30) de enero del año dos mil nueve (2.009).-
198º y 149º
Visto el escrito de fecha veintidós (22) de enero del año dos mil nueve (2.009), suscrito por los ciudadanos AMABLE RANGEL VARELA, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio VICTORIANO FLORES QUINTERO, en su condición de parte demandante, y el ciudadano AMABLE RAMON ESCALONA, debidamente representado por la Abogada en Ejercicio LIDY CORREA DE ARDILA, en su condición de parte demandada, todos plenamente identificados en autos, el cual corre inserto al folio cuarenta y ocho (48) al cuarenta y nueve (49), donde informa de una transacción suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio, observándose con esta manifestación de voluntad entre el accionante y el accionado de autos, y visto que en dicho expediente se decretó la Ejecución forzosa, librada mediante mandamiento de ejecución en fecha 15 de diciembre de 2.008, en consecuencia este Juzgado, visto lo antes expuesto, observa que la obligación fue cumplida íntegramente, haciendo posible que el mandamiento de ejecución sea suspendido, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del articulo 532 del Código de Procedimiento Civil, acuerda lo solicitado y da por terminado el presente juicio y ordena el archivo definitivo del presente expediente signado con el N° 2.598, en concordancia con lo establecido en el articulo 256 eiusdem. Así mismo vista la petición de las partes intervinientes en el presente juicio, en donde solicitan se ordene emitir dos copias certificadas de la transacción antes expuesta y del presente auto de homologación, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se acuerda expedir dos (02) copias debidamente certificadas por secretaria, del escrito de transacción que riela a los folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta nueve (49), y de la presente decisión, y se ordena hacer entrega de las mismas a las partes, debiendo estos firmar al pie del presente auto en constancia legal de haber recibido conforme las mencionadas copias certificadas.- CÚMPLASE.------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. —-------
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/Jlsm/Jm.-
RECIBÍ CONFORME RECIBÍ CONFORME
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/Jlsm/Jm.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentra inserta al folio cuarenta y ocho (48), cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50), con sus respectivo vuelto, del Expediente Civil signado bajo el Nº 2.598.- DEMANDANTE: AMABLE RANGEL VARELA DEBIDAMENTE ASISTIDO POR LA ABOGADA EN EJERCIÓ VICTORIA YANES CASTILLO.- DEMANDADO: AMABLE RAMON ESCALONA.- MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- FECHA DE ENTRADA: 21 DE JULIO DE 2.008, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, treinta (30) de enero de dos mil dos nueve (2.008).- 198º y 149º.- Visto el escrito de fecha veintidós (22) de enero del año dos mil nueve (2.009), suscrito por los ciudadanos AMABLE RANGEL VARELA, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio VICTORIANO FLORES QUINTERO, en su condición de parte demandante, y el ciudadano AMABLE RAMON ESCALONA, debidamente representado por la Abogada en Ejercicio LIDY CORREA DE ARDILA, en su condición de parte demandada, todos plenamente identificados en autos, el cual corre inserto al folio cuarenta y ocho (48) al cuarenta y nueve (49), donde informa de una transacción suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio, observándose con esta manifestación de voluntad entre el accionante y el accionado de autos, y visto que en dicho expediente se decretó la Ejecución forzosa, librada mediante mandamiento de ejecución en fecha 15 de diciembre de 2.008, en consecuencia este Juzgado, visto lo antes expuesto, observa que la obligación fue cumplida íntegramente, haciendo posible que el mandamiento de ejecución sea suspendido, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del articulo 532 del Código de Procedimiento Civil, acuerda lo solicitado y da por terminado el presente juicio y ordena el archivo definitivo del presente expediente signado con el N° 2.598, en concordancia con lo establecido en el articulo 256 eiusdem. Así mismo vista la petición de las partes intervinientes en el presente juicio, en donde solicitan se ordene emitir dos copias certificadas de la transacción antes expuesta y del presente auto de homologación, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se acuerda expedir dos (02) copias debidamente certificadas por secretaria, del escrito de transacción que riela a los folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta nueve (49), y de la presente decisión, y se ordena hacer entrega de las mismas a las partes, debiendo estos firmar al pie del presente auto en constancia legal de haber recibido conforme las mencionadas copias certificadas. CUMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MMUR/jlsm/Jm.- ./Exp.2.598.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil nueve (2.009).----------------------------------------------------------------------------
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO