REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, siete (07) de Enero del año dos mil nueve (2.009).-
198º y 149º
Visto el desistimiento suscrito por el Abogado en Ejercicio JOSE ADRIAN GOMEZ MOLINA, en su carácter de Endosatario en Procuración, tal y como consta al dorso de la letra de cambio, la cual reposa en la caja fuerte de este Tribunal, y es parte Demandante en el presente juicio, plenamente identificado en autos, que corre inserto al folio once y su vuelto (11 y vto) del Expediente signado bajo el Nº 2.615, y por cuanto no se observa en autos que dicho mandato haya sido revocado; este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la HOMOLOGACION del mismo, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo definitivo del presente expediente.- Así mismo se ordena dejar sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal el presente juicio.- DEMANDANTE: ABG. JOSÉ ADRIÁN GÓMEZ COLINA, - DEMANDADO: CARLOS ALBERTO UZCATEGUI.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZATEGUI R.
EL SECRETARIO

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/mb



EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA; CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original, por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentra inserta al folio Doce (12) del Expediente Civil signado bajo el Nº 2615.- DEMANDANTE: ABG. JOSÉ ADRIÁN GÓMEZ COLINA, - DEMANDADO: CARLOS ALBERTO UZCATEGUI.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- Para la elaboración de la copia certificada se autoriza a la ciudadana MARLENE B. RAMIREZ P. , Asistente de Tribunal, para que la firme en toda y cada una de sus partes con el Secretario, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en el Articulo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, Certificación que se verifica en la ciudad de Ejido, a los siete (07) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2.009).---------------------------------------------------------------------------------------


ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA .
EL SECRETARIO,


MARLENE B. RAMÍREZ PERDOMO
ASISTENTE DE TRIBUNAL










MMUR/mb-
EXP. Nº 2615