REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, ocho (08) de enero del año dos mil nueve (2.009).-

198º y 149º

Visto el AVOCAMIENTO, dictado por quien aquí suscribe, que riela al folio sesenta (60) del presente expediente en donde se ordena la notificación de la parte demandante, ciudadana ZORAIDA MARGARITA AULAR DE HERRERA, por cuanto esta tiene su domicilio procesal en el Edificio Ruiz, piso 4, Oficina 4-B, Mérida Estado Mérida, es por lo que acuerda comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para que este a través del Alguacil que por distribución corresponda, realice la notificación de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 174 ejusdem. Así mismo, por cuanto en fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil cinco (2.005), consta consignada al folio sesenta y tres (63), diligencia de el Alguacil de este Tribunal, en donde da cuenta a este despacho, la imposibilidad de Notificar al ciudadano JOSE ARTURO GUILLEN SANCHEZ, quien es parte demandada en el presente juicio, y debido a la imposibilidad del mencionado Alguacil en poder notificar del Avocamiento de la presente causa, de quien aquí suscribe, al ciudadano antes mencionado, en el Juicio signado bajo el N° 2.306, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, es por lo que se ordena desglosar la Boleta de Notificación, que se encuentra inserta al folio sesenta y cuatro (64), librada a este ciudadano, dejando copia debidamente certificada por secretaría de la misma y publicarla en la cartelera de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, debiendo dejar constancia expresa en el expediente el ciudadano Secretario de las actuaciones practicadas. En consecuencia, Librése comisión y remítase con oficio.- CUMPLASE.---------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remite con oficio N° 2690-006.-

MMUR/jlsm/jm.- SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
























EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA: Que la anteriores copia fotostática es fiel y exacta de su original por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentra inserta al folio quince (15); perteneciente a el Expediente Civil signado bajo el Nº 2.306.- DEMANDANTE: CIUDADANA ZORAIDA MARGARITA AULAR DE HERRERA ASISTIDA POR LAS ABOGADAS GIOCONDA RIVAS MEZA y FRANCELINA RIVAS MEZA.- DEMANDADO: JOSE ARTURO GUILLEN SANCHEZ.- MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- FECHA DE ENTRADA: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2.004, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, ocho (08) de enero de dos mil dos nueve (2.009).- 198º y 149º.- Visto el AVOCAMIENTO, dictado por quien aquí suscribe, que riela al folio sesenta (60) del presente expediente en donde se ordena la notificación de la parte demandante, ciudadana ZORAIDA MARGARITA AULAR DE HERRERA, por cuanto esta tiene su domicilio procesal en el Edificio Ruiz, piso 4, Oficina 4-B, Mérida Estado Mérida, es por lo que acuerda comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para que este a través del Alguacil que por distribución corresponda, realice la notificación de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 174 ejusdem. Así mismo, por cuanto en fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil cinco (2.005), consta consignada al folio sesenta y tres (63), diligencia de el Alguacil de este Tribunal, en donde da cuenta a este despacho, la imposibilidad de Notificar al ciudadano JOSE ARTURO GUILLEN SANCHEZ, quien es parte demandada en el presente juicio, y debido a la imposibilidad del mencionado Alguacil en poder notificar del Avocamiento de la presente causa, de quien aquí suscribe, al ciudadano antes mencionado, en el Juicio signado bajo el N° 2.306, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, es por lo que se ordena desglosar la Boleta de Notificación, que se encuentra inserta al folio sesenta y cuatro (64), librada a este ciudadano, dejando copia debidamente certificada por secretaría de la misma y publicarla en la cartelera de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, debiendo dejar constancia expresa en el expediente el ciudadano Secretario de las actuaciones practicadas. En consecuencia, Librése comisión y remítase con oficio. CUMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MMUR/Jlsm/Jm.- ./Exp.1.920.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en la ciudad de Ejido, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil nueve (2.009).----


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO




























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
AL
JUZGADO ___________ DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
HACE SABER:
Que en el Expediente Civil signado bajo el N° 2.306, cuyas partes son: DEMANDANTE: CIUDADANA ZORAIDA MARGARITA AULAR DE HERRERA ASISTIDA POR LAS ABOGADAS GIOCONDA RIVAS MEZA y FRANCELINA RIVAS MEZA.- DEMANDADO: JOSE ARTURO GUILLEN SANCHEZ.- MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- FECHA DE ENTRADA: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2.004.- Este Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, acordó librar el presente exhorto y remitirlo al Juzgado que por distribución corresponda, junto con la Boleta de Notificación, a los fines de que se practique la misma a la parte Demandante ciudadana ZORAIDA MARGARITA AULAR DE HERRERA, por cuanto esta tiene su domicilio procesal en el Edificio Ruiz, piso 4, Oficina 4-B, Mérida Estado Mérida, para que este a través del Alguacil de ese Despacho, realice la notificación de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.- El Juez a quien va dirigido el presente Exhorto, se servirá darle estricto cumplimiento y remitirlo a este Juzgado una vez cumplido el mismo.- DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil nueve (2.009) .- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.------------------------------ LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remite con oficio Nº 2690-006, al Juzgado Exhortado.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/jlsm/jm.-


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
Ejido, enero 08 de 2.009.-
198º y 149º
OFICIO. Nº 2690-006.-
CIUDADANO.-
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle comisión, constante de tres (03) folios útiles, contentiva de BOLETA DE NOTIFICACIÓN, librada a la ciudadana ZORAIDA MARGARITA AULAR DE HERRERA, por cuanto esta tiene su domicilio procesal en el Edificio Ruiz, piso 4, Oficina 4-B, Mérida Estado Mérida, para que este a través del Alguacil que por distribución corresponda, realice la notificación del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.- El Juez a quien va dirigido el presente Exhorto, se servirá darle estricto cumplimiento y remitirlo a este Juzgado una vez cumplido el mismo.- DEMANDANTE: CIUDADANA ZORAIDA MARGARITA AULAR DE HERRERA ASISTIDA POR LAS ABOGADAS GIOCONDA RIVAS MEZA y FRANCELINA RIVAS MEZA.- DEMANDADO: JOSE ARTURO GUILLEN SANCHEZ.- MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- FECHA DE ENTRADA: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2.004.- EXPEDIENTE CIVIL SIGNADO BAJO EL N° 2.306, nomenclatura interna de este Despacho.-
Remisión que se hace a los fines de que sea practicada dicha notificación.-
ATENTAMENTE


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
LA JUEZA TEMPORAL,
Anexo lo indicado.-
MUR/jm.-