REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, ocho (08) de enero del año dos mil nueve (2.009).-
198º y 149º
Por cuanto en fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil cinco (2.005), consta consignada al folio once (11), diligencia de el Alguacil de este Tribunal, en donde da cuenta a este despacho, la imposibilidad de Notificar al ciudadano RAFAEL HUMBERTO SANABRIA RANGEL, quien es parte demandada en el presente juicio, del Avocamiento en la presente causa, de quien aquí suscribe, al ciudadano antes mencionado, en el Juicio signado bajo el N° 2.312, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, es por lo que se ordena desglosar la Boleta de Notificación, que se encuentra inserta al folio doce (12), librada a este ciudadano, dejando copia debidamente certificada por secretaría de la misma, y se ordena publicar la boleta de notificación en la cartelera de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, debiendo dejar constancia expresa en el expediente el ciudadano Secretario de las actuaciones practicadas, para darle cumplimiento a los lapsos del Avocamiento hecho en mención.- CUMPLASE.-----------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL…
…SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
MMUR/Jlsm/jm.- SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentra inserta al folio doce (12); perteneciente a el Expediente Civil signado bajo el Nº 2.312.- DEMANDANTE: JOSE ALEJO UZCATEGUI PEÑA ASISTIDO POR LA ABG. MARIA ELISMARY AVILA GUTIERREZ.- DEMANDADO: RAFAEL HUMBERTO SANABRIA RANGEL.- MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- FECHA DE ENTRADA: 23 DE NOVIEMBRE DE 2.004, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, ocho (08) de enero de dos mil dos nueve (2.009).- 198º y 149º.- Por cuanto en fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil cinco (2.005), consta consignada al folio once (11), diligencia de el Alguacil de este Tribunal, en donde da cuenta a este despacho, la imposibilidad de Notificar al ciudadano RAFAEL HUMBERTO SANABRIA RANGEL, quien es parte demandada en el presente juicio, del Avocamiento en la presente causa, de quien aquí suscribe, al ciudadano antes mencionado, en el Juicio signado bajo el N° 2.312, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, es por lo que se ordena desglosar la Boleta de Notificación, que se encuentra inserta al folio doce (12), librada a este ciudadano, dejando copia debidamente certificada por secretaría de la misma, y se ordena publicar la boleta de notificación en la cartelera de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, debiendo dejar constancia expresa en el expediente el ciudadano Secretario de las actuaciones practicadas, para darle cumplimiento a los lapsos del Avocamiento hecho en mención. CUMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MMUR/Jlsm/Jm.- ./Exp.2.312.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en la ciudad de Ejido, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil nueve (2.009).------------------------------------------------------------------------------------
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO