REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, ocho (08) de enero del año dos mil nueve (2.009).-

198º y 149º
Por cuanto en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil ocho (2.008), se recibió comisión proveniente del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON SEDE EN CARACAS, en donde el Alguacil de ese Tribunal da cuenta que no logro la Notificación de la ciudadana MELISSA COTTIN DE FELCE parte demandada y debido a la imposibilidad del mencionado Alguacil en poder notificar del Avocamiento de la presente causa, de quien aquí suscribe, a la ciudadana antes mencionada, en el Juicio signado bajo el N° 2.319, por RESOLUCION DE CONTRATO COBRO DE BOLÍVARES, es por lo que se ordena desglosar la Boleta de Notificación, que se encuentra inserta al folio veintisiete (27), librada a esta ciudadana, dejando copia debidamente certificada por secretaría de la misma y publicarla en la cartelera de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, debiendo dejar constancia expresa en el expediente el ciudadano Secretario de las actuaciones practicadas, para darle cumplimiento a los lapsos del Avocamiento hecho en mención.- CUMPLASE.------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL…

…SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


MMUR/Jlsm/jm.- SÁNCHEZ MOLINA SRIO.


























EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentra inserta al folio veintisiete (27); perteneciente a el Expediente Civil signado bajo el Nº 2.319.- DEMANDANTE: JOSE AGUSTIN GUERRA MORALES CON EL CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES ROGABELO C.A”.- DEMANDADA: MELISSA COTTIN DE FELCE OBLIGADA DIRECTA Y REPRESENTANTE LEGAL DE LAS MENORES COHEREDERAS MELISA MARIA y CARLOTA FELCE COTTIN.- MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES.- FECHA DE ENTRADA: 30 DE NOVIEMBRE DE 2.004, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, ocho (08) de enero de dos mil dos nueve (2.009).- 198º y 149º.- Por cuanto en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil ocho (2.008), se recibió comisión proveniente del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON SEDE EN CARACAS, en donde el Alguacil de ese Tribunal da cuenta que no logro la Notificación de la ciudadana MELISSA COTTIN DE FELCE parte demandada y debido a la imposibilidad del mencionado Alguacil en poder notificar del Avocamiento de la presente causa, de quien aquí suscribe, a la ciudadana antes mencionada, en el Juicio signado bajo el N° 2.319, por RESOLUCION DE CONTRATO COBRO DE BOLÍVARES, es por lo que se ordena desglosar la Boleta de Notificación, que se encuentra inserta al folio veintisiete (27), librada a esta ciudadana, dejando copia debidamente certificada por secretaría de la misma y publicarla en la cartelera de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, debiendo dejar constancia expresa en el expediente el ciudadano Secretario de las actuaciones practicadas, para darle cumplimiento a los lapsos del Avocamiento hecho en mención. CUMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MMUR/Jlsm/Jm.- ./Exp.2.319.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en la ciudad de Ejido, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil nueve (2.009)..----------------------------------


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO