REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Nueva Bolivia; Dieciséis (16) de Enero de 2009.


Vista la solicitud de Homologación de Acta de convenio por Fijación de Obligación de Manutención, formulada por las ciudadanas: T.S.U. MELBA MEJIAS y T.S.U. YULEIMA TERAN, en su carácter de Consejeras de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Mérida, con sede en el Municipio Justo Briceño, Torondoy, quienes en uso a las facultades conferidas en el Literal “I” del Artículo 160 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 ejusdem, donde solicitan la Homologación del Convenimiento celebrado por Fijación de Obligación de Manutención, por los ciudadanos: ARAUJO VARGAS MARIA ELENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.149.484, domiciliada en el caserío el Paramito de la Parroquia San Cristóbal de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, parte demandante; y, CONTRERAS VILLARREAL JESUS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación agricultor ocasional, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.352.068, domiciliado, en el caserío el Paramito de la Parroquia San Cristóbal de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, parte demandad, progenitores de los niños: (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), de 2 años de edad y 18 meses de nacido, respectivamente, mediante el cual las partes convinieron en lo siguiente:
PRIMERO: De la regulación de la Obligación de Manutención, ambas partes convinieron que la misma se fije en la cantidad de de CIEN BOLIVARES FUERTES (100 Bs.F.) semanales, los cuales aportará el padre de los niños, los viernes de cada semana, en efectivo, dicha cantidad la consignara el obligado por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, con sede en Torondoy.
SEGUNDO: El padre de los niños se comprometió a sufragar los gastos de vestido, medicamentos, educación y asistencia medica, cuando así lo requieran sus hijos.
TERCERO: Las partes convinieron, en que periódicamente el mencionado acuerdo seguirá siendo objeto de revisión, a los efectos de ajustar el monto.
Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa que el acta de convenimiento celebrado entre las partes en fecha 12 de Enero de 2009, con motivo


de Fijación de Obligación de Manutención, no es contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a los niños, y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores.
En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses de los niños, es por lo que este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por las partes ciudadanos: ARAUJO VARGAS MARIA ELENA y CONTRERAS VILLARREAL JESUS ALBERTO, identificados anteriormente y se le da el carácter de Cosa Juzgada. Y por cuanto observa este Tribunal que los solicitantes pidieron se les expida copia certificada de la decisión, se acuerda conforme a lo solicitado; en consecuencia, certifíquese por secretaria las mencionadas copias. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.



Abg. Mirelis Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.

Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.