REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNCIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Catorce de Enero de Dos Mil Nueve.

198º y 149º


Por recibida la anterior demanda con sus recaudos acompañados, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, vista la demanda propuesta por la ciudadana GIOVANNA LOREIDY MURZI DE MORA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nro. 14.917.575 y hábil, a través de sus Apoderadas Judiciales, abogadas AURA LUISA MOLINA DE MURZI Y OLIVIA MOLINA MOLINA, venezolanas, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 8.705.236 y 15.174.514, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.087 y 99.261, en su orden, de este domicilio y hábiles, CONTRA: REYNA MORA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 15.648.360, de este domicilio y hábil, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, es por lo que se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, se ordena la citación de la REYNA MORA DE FERNANDEZ, antes identificada para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que en horas de despacho de contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrese compulsa anexándole a la misma copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie de la misma y entréguese al Alguacil del despacho para que haga efectiva la citación. En cuanto a la medida de secuestro solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:


ABG. FRANCINA M. RODULFO A.

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el Nro.

LA SRIA.: