REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNCIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Diecinueve de Enero de Dos Mil Nueve.

198º y 149º


Por recibido el anterior libelo de demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por el abogado IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.103.567, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.786,actuando con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION a favor del ciudadano JAVIER ENRIQUE RINCON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.622.055, de este domicilio y hábiles, CONTRA: DULCE MARIA HERNANDEZ DE TORO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.035.050, de este domicilio y hábil, por VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, además porque este Tribunal es competente por razón del territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE a la demandada para que comparezca por ante este Tribunal a cancelar en horas de Despacho la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.1.662,5) suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.332,5) como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación que de la demandada se haga, deben pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese la correspondiente boleta de intimación y entréguese al Alguacil del Despacho a fin de que haga efectiva la intimación ordenada. En lo que respecta a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:



DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA E. PARRA C.