JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNCIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. MERIDA, 07 DE ENERO DE 2009.

198º y 149º

El Tribunal observa que la ciudadana LEONORA MARTINA CEDEÑO CHICHESTER, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº6.708.531, domiciliada en Caracas Distrito Capital y civilmente hábil, a través de sus apoderadas judiciales Ninfa Estilita Gómez de Vargas y María Elena Dos Santos Salazar, titulares de las cédulas de identidad Nº3.940.909 y 10.103.248 en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº77.253 y 95.297 respectivamente, domiciliadas en Mérida, Estado Mérida y hábiles, a través de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 17 de Noviembre de Dos Mil Ocho (17-11-2008), inserto bajo el Nº26, Tomo 112 de los libros de autenticaciones, incoa la acción por Indemnización de Daños Materiales y Morales derivados de Accidente de Tránsito; contra la Sociedad Mercantil Expresos Flamingo C.A., por distribución nos correspondió en fecha 12 de Diciembre de 2008 y fue admitida el 15 de Diciembre de 2008.
El 16 de Diciembre de 2008, la coapoderada actor abogada Ninfa Gómez de Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº77.253, consigna la protocolización del libelo de la demanda con el auto de admisión y orden de comparecencia, a los fines legales. Y el Tribunal lo agrega al expediente y al respecto observa:
Primero: El Libelo de la demanda interpuesto expresa el valor de la demanda en la cantidad de Doscientos Cinco Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Noventa y un céntimos (Bs.205.633,91) (sic), valor que asciende la sumatoria de los daños patrimoniales y extramatrimoniales reclamados.
Segundo: El Libelo de la demanda expresa en el petitorio lo siguiente:
1) Que se ordene pagar a nuestra representada por concepto de Daño Emergente la cantidad de Cinco Mil Seiscientos Catorce Bolívares con Noventa y un céntimos (Bs.5.614,91)...
2) Que se ordene pagar a nuestra representada por concepto de Daño Lucrocesante la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,oo)...
3) Que se ordene pagar a nuestra representada por concepto de Daño Moral la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo)...
4) Que se ordene en la sentencia definitiva la indexación o corrección monetaria...
5) Las costas procesales...
Tercero: El artículo 29 del Código de Procedimiento Civil reza:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

Y el artículo 30 establece:
“El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda...”.

Cuarto: Respecto a la cuantía establecida a los Juzgados de Municipios debo señalar que el artìculo 70, Ordinal Primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los Jueces de Municipios tienen competencia para conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles, hasta por una cantidad que no exceda de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00.100 CENTIMOS (Bs. 5.000.000,oo), vale decir, que los Juzgados de Municipios conoce hasta la cantidad tope antes señalada, lo que esta en concordancia con la Resolución Emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial de la Repùblica de Venezuela de fecha 30 de Enero de 1.996, nùmero 35.890.
Quinto: En orden a lo antes indicado, y en atención a la Resolución, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, conocerán en Primera Instancia de las causas cuya cuantía exceda o sea superior a CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00.100 CENTIMOS (Bs. 5.000.000, oo), es decir Bolívares CINCO MILLONES UN BOLIVAR (Bs. 5.000.001) en adelante.
Sexto: En cumplimiento de lo previsto en el artìculo 60, Primer Aparte, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL VALOR DE LA DEMANDA, CUYA CANTIDAD EXCEDE DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL; por tanto este Tribunal considera que el tribunal competente para conocer de la presente acción es el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a quien le corresponda por Distribución.
Séptimo: En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente causa, por razón de la cuantía, cuya competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Mèrida que le corresponda por Distribución, de conformidad con el artìculo 36 de la Ley Adjetiva Civil. Por tanto, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTIA, al Juzgado de Primera Instancia, a quien le corresponda por distribución y se ordena remitir una vez que quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL U COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. -----------------------------------------
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
LA JUEZA TITULAR

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA