REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º

EXP. Nº 6.264

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Sociedad de Comercio “Antonio Suárez Bienes & Raíces, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 54, Tomo A-19, de fecha 09-12-2003.
Representante legal de la parte demandante: Abg. Antonio José Suárez Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.369.737, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.329, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Las Américas, Centro Comercial “Plaza Las Américas”, oficina 35, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: César Armando Uzcátegui Dávila, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.462.375, mayor de edad y hábil.
Domicilio: Urbanización La Mara, Callejón Zumba, casa quinta Nº 49, MAFER, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cumplimiento de contrato por vencimiento de prórroga legal.

CAPÍTULO II

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado en ejercicio Antonio José Suárez Sánchez, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio “Antonio Suárez Bienes & Raíces, C.A.”, contra el ciudadano César Armando Uzcátegui Dávila, por cumplimiento de contrato por vencimiento de prórroga legal.
Este Juzgado en fecha 08 de diciembre de 2008, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, acordó la citación del demandado.
Obra al folio 11, Convenimiento celebrado entre las partes, suscrito en fecha 15 de diciembre de 2008, solicitando su homologación, con la advertencia que el Tribunal se abstuviera de archivar la causa, hasta tanto constara en autos la diligencia o escrito de haberse cumplido cabalmente el convenimiento suscrito entre las partes.

CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 15 de diciembre de 2008, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de cumplimiento de contrato por vencimiento de prórroga legal, intentado por el abogado en ejercicio Antonio José Suárez Sánchez, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio “Antonio Suárez Bienes & Raíces, C.A.”, contra el ciudadano César Armando Uzcátegui Dávila; como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y una vez que conste en autos la diligencia o escrito de haberse cumplido cabalmente el covenimiento suscrito entre las partes, se ordenará el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los catorce días del mes de enero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez Titular,




Abg. Roraima S. Méndez de Maggiorani


El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 9:00 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMdeM/JAM/gc.-