REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

198º y 149º

EXP. Nº 6.224

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Lilia Victoria Montes González, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.485.316, mayor de edad y hábil.

Apoderada Judicial de la parte demandante: Abg. Marlon Max De Jesús Bello Gil, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.869.972, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.561, mayor de edad y jurídicamente hábil.

Domicilio Procesal: Calle 25 (Ayacucho), entre Avenidas 03 y 04, Edificio “Don Carlos”, piso 05, oficina 5-F, Municipio Libertador del Estado Mérida.

Parte Demandada: Carlos Julio Gutiérrez Arellano y Felipe Hugo de la Coromoto Escorche Caña, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-3.308.154 y V-4.442.355, respectivamente, mayores de edad y hábiles.

Domicilio: Santa Ana Norte, entrada Barrio Bella Vista, Cabaña S/Nº, entrada muro de piedras, Municipio Libertador del Estado Mérida.

Motivo de la causa: Desalojo de inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento.
CAPÍTULO II

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoada por el abogado en ejercicio Marlon Max De Jesús Bello Gil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Lilia Victoria Montes González, contra los ciudadanos Carlos Julio Gutiérrez Arellano y Felipe Hugo de la Coromoto Escorche Caña, por desalojo de inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 06 de agosto de 2008, se acordó la citación de la parte demandada.
Obra al folio 18, diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual devolvió los recaudos de citación, librados a los ciudadanos Carlos Julio Gutiérrez Arellano y Felipe Hugo de la Coromoto Escorche Caña, manifestando que le fue imposible practicar sus citaciones.
Figura al folio 33, diligencia estampada por el abogado en ejercicio Marlon Max De Jesús Bello Gil, apoderado actor, mediante la cual solicitó la citación cartelaria de los demandados, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2008 (f. 34), se acordó la citación cartelaria de los demandados, de de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se libró el respectivo Cartel de Citación.
Riela al folio 37, diligencia estampada por el abogado en ejercicio Marlon Max De Jesús Bello Gil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Lilia Victoria Montes González, mediante la cual DESISTIÓ del procedimiento incoado en contra de los ciudadanos Carlos Julio Gutiérrez Arellano y Felipe Hugo de la Coromoto Escorche Caña, solicitando el desglose de los folios marcados con las letras “A” y “B”, y el archivo de la causa.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento hecho por la representación de la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencian pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora, ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la representación de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 19 de enero de 2009, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio por resolución de contrato por falta de pago de cánones de arrendamiento, intentado por el abogado en ejercicio Marlon Max De Jesús Bello Gil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Lilia Victoria Montes González, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda el desglose de los documentos que corren insertos desde el folio 03 hasta el folio 06, dejando en su lugar copia debidamente certificada por el Secretario de este Juzgado. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez Titular,



Abg. Roraima Méndez de Maggiorani

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,


Abg. Jesús A. Monsalve

RMdeM/JAM/gc.-