REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

198º y 149º

EXP. Nº 6.259

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Ezequiel y Lucrecia López Palacio, colombianos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. E-84.361.895 y E-81.476.225, respectivamente, mayores de edad y hábiles.
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abg. Víctor Hugo Sánchez Guerrero, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.807.632, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.266, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida “Los Próceres”, residencias Rosa “E”, Edificio Nº 04, piso 01-01, Parroquia Espinitti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: Ignacio Londoño Muñoz, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.876.328, mayor de edad y hábil.
Domicilio: Avenida “Los Próceres”, entrada a Bella Vista, casa Nº 1-49, Parroquia Caracciolo Parra, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Desalojo de inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento.
CAPÍTULO II

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoada por el abogado en ejercicio Víctor Hugo Sánchez Guerrero, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Ezequiel y Lucrecia López Palacio, contra el ciudadano Ignacio Londoño Muñoz, por desalojo de inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2008, se acordó la citación de la parte demandada.

Obra al folio 28, diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual devolvió la Boleta de Citación, librada al ciudadano Ignacio Londoño Muñoz, manifestando que el mismo se negó a firmar la boleta respectiva, dejándole en su poder copia certificada del libelo de demanda.

Por auto de fecha 16 de enero de 2009 (f. 30), se acordó librarle Boleta de Notificación al ciudadano Ignacio Londoño Muñoz, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Figura al folio 32, diligencia estampada por el abogado en ejercicio Víctor Hugo Sánchez Guerrero, apoderado actor, mediante la cual DESISTIÓ del procedimiento incoado en contra del ciudadano Ignacio Londoño Muñoz.

CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento hecho por la representación de la parte actora.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencian pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora, ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la representación de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 16 de enero de 2009, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio por resolución de contrato por falta de pago de cánones de arrendamiento, intentado por el abogado en ejercicio Víctor Hugo Sánchez Guerrero, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Ezequiel y Lucrecia López Palacio, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez Titular,



Abg. Roraima Méndez de Maggiorani

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,


Abg. Jesús A. Monsalve

RMdeM/JAM/gc.-