REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veinte de Enero de dos mil nueve.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 16-01-2009, suscrita por la ciudadana RAQUEL RUEDA FRANCO, en su carácter acreditado en autos, asistida por la Abogado ROSARIO MARTINEZ GUZMAN, se acuerda conforme a lo solicitado, y por cuanto la parte Demandada no dio cumplimiento con la transacción celebrada en fecha 20 de Octubre de 2008, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, se ordena librar Mandamiento de Ejecución a cualquier Tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada, hacer efectiva entrega del inmueble consistente en una (01) Casa-Quinta y la Parcela de Terreno sobre la cual se encuentra edificada, signada con el N° 356, ubicada en la Calle N° 12 de la Urbanización “La Mata”, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, a la parte actora. Igualmente se decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta por la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OHENTA CENTIMOS (Bs. F. 40.631,80) cantidad esta que comprende el DOBLE de la suma condenada a pagar, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Se le advierte que si el embargo recae sobre CANTIDAD LIQUIDA de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS ( 22.965,80 Bs.F.), cantidad esta que comprende: el pago de 4.400,oo Bs.F. por concepto de Daños y Perjuicios hasta el 01-12-08 y por el mismo concepto la cantidad de 11.000,oo Bs.F., que comprende desde el 02-12-08 hasta el 20-01-09, equivalente a 50 días a razón de 220 Bs.F. diarios, la cantidad de 2.200,oo Bs.F. correspondientes al canon de arrendamiento desde el 03-09 al 02-10-08 y los INTERESES MORATORIOS generados calculados al 1% mensual según la CLAUSULA TERCERA del Contrato de Arrendamiento por incumplimiento en el pago que representan la cantidad de SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES ( 66,oo Bs.F) suma condenada a pagar, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Se hace saber que las COSTAS fueron calculadas en la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OHENTA CENTIMOS ( 5.299,80 Bs. F.). Líbrese Mandamiento de Ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.