REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veintidós de Enero del dos mil nueve.-

198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 19-01-09 suscrita, por el Abogado LUIS JOSE SILVA, en su carácter de autos, y por cuanto del análisis del libelo de la demanda son suficientes los recaudos presentados y de conformidad con lo pautado en el articulo 599 ordinal 7mo del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre dos Inmuebles ubicados en la Urbanización Pinto Salinas, Vereda E-1, N° 2, con dos plantas independientes una de la otra, Jurisdicción del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida .-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se libró Cuaderno.-
Sria Tit.-