REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Nueve (2.009).-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 21-01-2.009, suscrita por el abogado LUIS G. PRIETO, en su carácter acreditado en autos, se acuerda conforme a lo solicitado, y por cuanto la Parte Demandada no dio cumplimiento al convenimiento celebrado entre las partes en fecha Cuatro (04) de Marzo de 2.008 y homologado en fecha 05-03-2.008, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, se ordena librar Mandamiento de Ejecución a cualquier Tribunal competente de la República de conformidad con el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte Demandada hacer efectiva entrega del inmueble consistente en Un (01) Apartamento, Ubicado en la Urbanización santa Mónica, Bloque 07, Edificio 01, Signado con el Nº 01-04, Parroquia Domingo Peña, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución y entréguesele al interesado.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.