REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veintiséis de Enero del dos mil nueve.
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 22-01-09, suscrita por el Abogado RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, en su carácter de autos y firme como ha quedado la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12-05-08, y confirmada como fue por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06-06-08 y transcurrido el lapso concedido a la parte Demandada para el cumplimiento voluntario, se ordena librar Mandamiento de Ejecución a cualquier Tribunal competente de la República de conformidad con el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte Demandada, hacer entrega a la parte Demandante, del bien inmueble ubicado en la calle 16, entre avenidas 2 y 3, distinguido con el número 2-31, Parroquia Milla, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, libre de personas, muebles, animales y/o cosas. Líbrese Mandamiento de Ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria Tit.-