REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

198º 149º

Revisado como han sido las presentes actuaciones, relacionadas con la incidencia surgida con motivo de la apelación interpuesta por el Abogado JHONNY JAVIER MOLINA MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.464.871, identificado en autos quien actúa en condición de parte demandada en el presente juicio, asistido por el Abogado en ejercicio HAZAEL MOLINA, titular de la Cédula de identidad 3.960.871, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 19.510, contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha nueve (09) de Junio de 2006, oyéndose dicha apelación en un solo efecto tal y como se evidencia en auto de fecha once (11) de Julio de 2006, que obra agregado al folio 294 es por lo que esta juzgadora precisa de manera ineludible efectuar las siguientes consideraciones: la labor de un Juez es dirigir el proceso y dirimir la controversia planteada, pero solo para hacerlo si cuenta con los elementos de juicio necesarios para ello; es decir, es deber irrenunciable de las partes suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinentes en las cuales estén esos elementos de juicio que el Juez necesita para producir su decisión. En el caso de marras, dado que el recurrente, cuyo recurso de apelación se le oyó en el solo efecto devolutivo, no ha generado las copias certificadas pertinentes como le corresponde por ser su carga procesal, ha pesar del tiempo transcurrido,

Doscientos Noventa y Seis (296)

es por lo que dicha actitud negligente entraña forzosa e inexorablemente una renuncia tacita a la apelación intentada, pues apelar de un fallo y no ejercer luego los recursos que da la ley a los efectos de providenciar tal apelación, equivale a no ejercer ese recurso ordinario, o mejor dicho, a renunciar o desistir tácitamente del mismo. Tal criterio se encuentra fundado en Jurisprudencia pacifica y reiterada de nuestro máximo Tribunal, tal y como se evidencia en decisión de la Sala de Casación Civil, de fecha once (11) de febrero de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), caso Rockwell Internacional Corporation General Aviation División Contra Inversiones Goecab, C.A.), y más recientemente en decisión de esta misma Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil (2.000), caso BEATRIZ ENRIQUETA AROCHA DE SILVA en Recurso de Casación, con ponencia del Magistrado DR. CARLOS OBERTO VELEZ.

En consecuencia, por cuanto el órgano jurisdiccional no puede suplir la conducta omisa de la parte recurrente al no suministrar las respectivas copias certificadas a los efectos de la resolución ante el Juzgado Superior de la apelación intentada, esto de conformidad y por mandato expreso del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACION INTERPUESTA. Por la naturaleza del fallo no se hace especial pronunciamiento con respecto a las costas. Se ordena la notificación de las partes intervinientes o a sus Apoderados Judiciales con el objeto de ponerlos en conocimiento de la presente decisión, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos que considere convenientes.

Doscientos Noventa y Siete (297)

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En la ciudad de Mérida, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO


LA SECRETARIA TUTULAR

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


Se libraron boletas de notificación

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:00 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.



SRIA TIT.