REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Nueve (2.009).-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 23-01-2.009, suscrita por el abogado ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, en su carácter acreditado en autos, se acuerda conforme a lo solicitado, y por cuanto la Parte Demandada no dio cumplimiento al convenimiento celebrado entre las partes en fecha Catorce (14) de Octubre de 2.008 por ante el Juzgado segundo ejecutor de Medidas de esta Circunscripción judicial y homologado por este tribunal en fecha 20-10-2.008, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, se ordena librar Mandamiento de Ejecución a cualquier Tribunal competente de la República de conformidad con el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte Demandada hacer efectiva entrega del inmueble consistente en Un (01) Apartamento, para habitación familiar , Ubicado en la Avenida Los próceres, Urbanización Pedro Rincón Gutiérrez, Torre2, 5to Piso, Apartamento Nº 54 de la Ciudad de Mérida, libre de personas, animales y cosas a la parte actora . Igualmente se decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.500,00) cantidad esta que comprende el DOBLE de la suma condenada a pagar. Se le advierte que si el embargo recae sobre CANTIDAD LIQUIDA de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (750,00 Bs. F.), que equivale a los cánones de arrendamiento insolutos correspondientes a los meses SEPTIEMBRE, OCTUBRE y NOVIEMBRE DEL AÑO 2.008, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (250,00 BS. F.), por mes----------------------------.
Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución y entréguesele al interesado.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.