JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Veinte (20) de Enero de Dos Mil Nueve.
198º y 149°
Visto el CONVENIMIENTO celebrado y suscrito entre las partes ciudadanos MORELA DEL CARMEN PUENTE y JOSÉ MARTIN ZERPA GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.015.339 y 9.101.957, Auxiliar Servicios de Oficina, la primera de las nombradas y vigilante el segundo de los nombrados, domiciliados en la Calle El Carmen La Alameda, Nº 79-58, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, y hábil, en la audiencia convocada por este en fecha Diecisiete de Diciembre de Dos Mil Ocho, que corre inserto a los folios dieciséis (16) y su vuelto, y diecisiete (17) del presente expediente, quienes en su condición de Padres de la Adolescente (…omissis…), convinieron voluntariamente lo siguiente: “…PRIMERO: En este estado el ciudadano JOSÉ MARTIN ZERPA GUILLÉN, asistido por la abogada MARÍA ASUNCIÓN MONSALVE; ya identificados, propone como Obligación de manutención de Alimentos la suma de Trescientos Bolívares Fuertes mensuales (Bs. 300,00) y el veinte por ciento de los cesta tikts que recibe mensualmente y en cuanto los bonos correspondientes al mes de julio y al mes de diciembre (ESCOLAR Y NAVIDEÑO) se propone pagar la suma de trescientos bolívares fuertes por cada uno de ellos (B.f. 300,00) en cuanto al aumento anual la parte está de acuerdo al 25% de aumento anual tanto para la obligación de manutención como los dos bonos. Igualmente solicita que la madre aporte o fije la obligación de manutención en Trescientos bolívares (Bs. 300,00) y los dos bonos especiales en trescientos bolívares fuertes con el aumento del 25% anual y la cesta tickets igual un 20% para que de esta manera la obligación sea compartida igual ya que los mismo tiene la capacidad económica para cumplir con el deber que tiene para con su hija y el derecho que la Ley le concede a la misma que es exigir a sus padres es todo. SEGUNDO: La parte demandante ciudadana MORELA DEL CARMEN PUENTE, identificada en autos, solicita que los bonos de julio y diciembre se fije en la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES cada uno (B.f 400,00) y en cuanto a la Obligación de manutención está de acuerdo en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,00) mensuales y la entrega de diez cesta tickets, de alimentación mensuales y la adolescente le firme el recibo de la entrega de los mismo igualmente se acuerda el aumento del veinticinco por ciento (25%) anual de las cantidades correspondientes a la obligación de manutención y de los bonos. Esto comenzará a regir a partir del mes de enero del dos mil nueve. Y solicito que se aperture una cuenta en el banco Provincial a nombre de la ciudadana MORELA DEL CARMEN PUENTE en representación de su hija (…omissis…) y que se oficie a la Dirección de Corposalud del Estado Mérida ubicada en la Avenida Urdaneta diagonal al Aeropuerto para que se le haga los respectivos descuentos a través de la nomina. TERCERO: En este acto al ciudadano JOSÉ MARTIN ZERPA GUILLÉN asistido por la abogada MARÍA ASUNCIÓN MONSALVE ambos ya identificados acepta los pedimentos acordados en el particular SEGUNDO de la presente acta conciliatoria por ambas partes. Y solicitamos sea homologado por el Tribunal dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MORELA DEL CARMEN PUENTE y JOSÉ MARTIN ZERPA GUILLÉN, plenamente identificados en autos, en beneficio de la Adolescente (…omissis…), dándole el carácter de sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y da por TERMINADO EL PRESENTE JUICIO. Asimismo este Tribunal visto lo acordado por las partes ordena 1) Oficiar al Banco Provincial de esta localidad en la persona de su Gerente a los fines de que aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MORELA DEL CARMEN PUENTE en representación de su hija (…omissis…).- 2) Oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección del Subsistema de Saneamiento Sanitario Ambiental (MALARIOLOGÍA) del Estado Mérida, a los fines de informarle del presente acuerdo suscrito por las partes y homologado por este Tribunal, y en consecuencia dejar sin efecto la Obligación de Manutención provisional por un monto de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (BsF. 381,30), mensuales, que acordó este tribunal por auto de admisión de fecha tres (3) de noviembre del dos mil ocho, de acuerdo con oficio Nº 2750-319 de fecha tres (3) de noviembre de dos mil ocho enviado a esa dependencia, y ordenar el descuento directamente por nomina del salario que devenga el ciudadano JOSÉ MARTIN ZERPA GUILLÉN, ya identificado, mensualmente, la cantidad la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300,00) correspondiente a la Obligación de Manutención acordada por las partes, para ser depositada en la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal a nombre de la ciudadana MORELA DEL CARMEN PUENTE, ya identificada, en nombre y representación de la adolescente (…omissis…). Los datos de dicha cuenta de ahorros serán suministrados a esa Dirección de Recursos Humanos de la Dirección del Subsistema de Saneamiento Sanitario Ambiental (MALARIOLOGÍA) del Estado Mérida oportunamente, para dar cumplimiento al deposito de la Obligación de Manutención provisional aquí acordada. Líbrese oficios y déjense copias en el expediente. No Se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste de autos respuesta de lo aquí acordado. De conformidad con lo previsto por el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese, la presente sentencia y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ TITULAR,

ABOG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio

Reinoza


Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se omiten los datos de los menores.

SRIO.

REINOZA