En horas de despacho del día de hoy, martes 27 de Enero de 2009 siendo las 12 y 30 minutos de la tarde, día y hora fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la practica de la medida de Embargo Preventivo, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía; con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.653.595; por indicación de la parte actora, abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO TREJO, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.983.719 e inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula Nº 25439.; en el sitio conocido como Barrio La Playa, calle principal, Nº 1-158 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, a objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, Motivo: COBRO BOLIVARES VIA INTIMATORIA, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Presente una persona que luego de requerirle su identificación, manifestó ser y llamarse JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ ANDUEZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.565.827, y a quién este Tribunal le Notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización del notificado procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo hizo acto de presencia el abogado en ejercicio, GUSTAVO ALFONSO MENDOZA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.499.829, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.060 en su condición de abogado asistente del demandado. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone:” Solicito al Tribunal proceda a la práctica de la medida de embargo para la cual fue comisionado sobre bienes propiedad del demandado en
su domicilio donde se encuentra constituido el Tribunal.” En este acto se le concede el derecho de palabra al demandado a través de su abogado asistente, antes identificados, quién expone: “ Me doy por citado en la presente causa, reconociendo todos y cada una de sus partes la obligación demandada y a los fines de dar cumplimiento con la misma, solicito a la parte actora un plazo de tres (3) meses contados a partir de la presente fecha, para pagar el monto señalado por el Tribunal, la cual asciende a la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTE (BS F 1.558,00) en tres partes iguales de QUINIENTOS DIECINUEVE CON TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTE (BS F 519,33), los cuales serán cancelados en el despacho jurídico de la parte actora que declaro conocer, los días 28 de cada mes, previo recibo.” Acto continuo, se le concede nuevamente el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: “Visto el convenio y ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, donde solicita un plazo de tres meses para cancelar la obligación demandada, en los montos señalados, acepto el convenimiento otorgándole el plazo solicitado para su cumplimiento en las fechas señaladas.” Ambas partes solicitamos al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento de pago dándole carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de la obligación convenida. Igualmente solicitamos a este Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida visto el convenimiento expuesto y remita las actuaciones al Tribunal de la causa. Este Tribunal vista la transacción celebrada por las partes acuerda de conformidad y en consecuencia, se abstiene de practicar la presente medida, acordando remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. El Tribunal se encuentra resguardado por el funcionario Policial adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de la ciudad de El Vigía, Agente Nº 45, JESUS RONDON. Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar siendo las 2 y 10 minutos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZA, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (FDO). PARTE ACTORA, ABG. CESAR A. GUERRERO T, (FDO). PARTE DEMANDADA, JAIME E. RODRIGUEZ, (FDO). ABOGADO ASISTENTE. GUSTAVO A. MENDOZA R (FDO). FUNCIONARIO POLICIAL. (FDO) LA SECRETARIA, OLIDA MOLINA D. (FDO).