En el día de hoy quince de enero de dos mil nueve, siendo las diez y quince minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las diez de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un Apartamento para habitación, ubicado en la Avenida 6 con calle 23, Edificio Santa Eduviges, piso 2, signado con el N° 3, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 7.182. Seguidamente el Juzgado procedió a dar los toques sobre la puerta que da acceso al inmueble, respondiendo al llamado el ciudadano Ironcide Sierra Rubiano, titular de la cédula de identidad N° V- 23.212.424 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, dando acceso al interior del inmueble, constituyéndose dentro del mismo. Seguidamente, el Juzgado instó al notificado a que se hiciera asistir por un abogado. Se deja constancia del que el inmueble se encuentra totalmente desocupado, libre de personas, animales y cosas. Están presentes, la demandante abogada Reina Uzcátegui Paz, titular de la cédula de identidad N° V- 8.015.496, Inpreabogada bajo el No 70.265 y su apoderada judicial Abogada Daly Meleida Díaz Díaz, titular de la cédula de identidad N° V- 9.336.412, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el número 60.907, quien solicitó el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Solicito al Juzgado se haga entrega del inmueble de conformidad con lo ordenado en el presente Mandamiento de Ejecución.” Seguidamente, este juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida hace entrega del inmueble consistente en un Apartamento para habitación, ubicado en la Avenida 6 con calle 23, Edificio Santa Eduviges, piso 2, signado con el N° 3, Municipio Libertador del Estado Mérida a la demandante abogada Reina Uzcátegui Paz, libre de personas, animales y cosas. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra la demandante abogada Reina Uzcátegui Paz y con el derecho de palabra, expuso: “ Recibo el inmueble libre de personas, animales y cosas; y dejo constancia que el ciudadano Ironcide Sierra Rubiano debe cancelar la cantidad de Quinientos Nueve Bolívares (Bs. 509,00) por condominio del inmueble y debe dejar solvente los servicios de agua, luz y aseo urbano, como lo estipula la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento, los cuales deben ser cancelados en la oficina de la abogado Daly Diaz Diaz, ubicada en el Centro Profesional Ruiz, oficina 2ª, piso 2, calle 24, entre avenidas 3 y 4 de esta ciudad ; igualmente dejo constancia que el ciudadano Ironcide Sierra Pubiano deja el inmueble sin pintar y en las condiciones en que fueron especificadas en el día de ayer por el perito nombrado por este Tribunal Ejecutor”. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratitud de la justicia. Terminó, se leyó y conforme firman, regresando el Juzgado a las diez y cuarenta minutos de la mañana.- La Jueza Temporal: (Fdio.) Abg. Mireya Flores Flores. El notificado y demandado: (Fdo.) Ironcide Sierra Rubiano. La demandante: (Fdo.) Abg. Reina Uzcátegui Paz. La apoderada judicial de la parte actora: (Fdo.) Abg. Daly Meleida Díaz Díaz. El Secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero R.