En el día de hoy veintiuno de enero de dos mil nueve, siendo las once y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las once de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un Apartamento distinguido con el No. 2-2, situado en el piso 2 del Edificio Algarrobo del Conjunto Residencial Las Tapias, ubicado en la Avenida Andrés Bello, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 7211, signada por este Juzgado bajo el No. 2581-2009. Seguidamente el Juzgado procedió a realizar el llamado sobre le puerta que da acceso al inmueble, no respondiendo nadie al llamado. Está presente, el apoderado judicial de la parte actora abogado Luis José Silva Saldate, titular de la cédula de identidad N° V- 8.044.879, Inpreabogado bajo el No 42.306, quien solicitó el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido, expuso: “solicito al Juzgado se nombre cerrajero para la apertura del inmueble, se me haga entrega del mismo y se remita el cuaderno al juzgado de la causa.” Seguidamente, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, nombra como cerrajero al ciudadano Hugo Antonio Pino Hernandez, titular de la cédula de identidad No. V- 10.710.198, quien manifestó aceptar el cargo y prestó el juramento de Ley; instándolo el juzgado a que procediera a realizar la apertura del inmueble. Aperturado, el Juzgado se constituyó dentro del mismo, deja constancia de que en el inmueble no se encontraron joyas, ni objetos de valor, ni dinero alguno, encontrándose totalmente desocupado, libre de personas, animales y cosas. Acto seguido, visto lo solicitado por el apoderado judicial y lo ordenado en el presente mandamiento, este Juzgado primero ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace entrega del un inmueble consistente en un Apartamento distinguido con el No. 2-2, situado en el piso 2 del Edificio Algarrobo del Conjunto Residencial Las Tapias, ubicado en la Avenida Andrés Bello, Municipio Libertador del Estado Mérida, al apoderado judicial de la parte actora abogado Luis José Silva Saldate, libre de personas, animales y cosas, manifestando recibirlo de manera conforme y libre de personas, animales y cosas. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena su remisión al Juzgado de la causa. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratitud de la justicia. Terminó, se leyó y conforme firman, regresando el Juzgado a su doce y veinte minutos de la tarde.- La Jueza Temporal: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. El apoderado judicial de la parte actora: (fdo.) Abg. Luis José Silva Saldate. El cerrajero: (Fdo.), Hugo Antonio Pino Hernandez. El secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero R.