En el día de hoy veintisiete de enero de dos mil nueve, siendo las diez de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las nueve y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida previa solicitud de la parte actora en un inmueble consistente en un local comercial distinguido con el No. 58-PB, situado en la planta baja del edificio denominado Centro de Comercio El Dorado, ubicado en la calle 24 (Rangel), entre avenidas 5 (Zerpa) y 6 (Rodríguez Suárez), parroquia El Sagrario,, Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 27.833, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2576-2008. Se encuentra dentro del local comercial la ciudadana Angie Karlay Duran Contreras, titular de la cédula de identidad No. 16.934.338 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución; instándola el Juzgado a que informara donde se encontraba la ciudadana Aura Mireya Gomez Chacon, manifestando la notificada que no sabía donde se encontraba la ciudadana Aura Mireya Gomez Chacon y que no sabía donde ubicarla. Seguidamente la notificada solicitó el derecho de palabra y con el mismo concedido expuso: hago entrega voluntaria del inmueble por lo que retiro mis bienes de manera voluntaria, procediendo a retirar sus bienes. Esta presente la endosataria en procuración de la parte actora abogada María Celina Arrías Ramos, titular de la cédula de identidad N° V- 10.712.526, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.108. Acompaña al Juzgado en la ejecución de esta medida la funcionaria policial Sileny Del Carmen Quintero Cerrada, titulare de las cédula de identidad No. V- 13.098.444. Seguidamente, solicitó el derecho de palabra la endosataria en procuración de la parte actora y con el derecho de palabra concedido expuso: “Solicito al Juzgado proceda a embargar ejecutivamente el inmueble consistente en: un local comercial distinguido con el No. 58-PB, situado en la planta baja del edificio denominado Centro de Comercio El Dorado, ubicado en la calle 24 (Rangel), entre avenidas 5 (Zerpa) y 6 (Rodríguez Suárez), parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, siendo sus medidas y linderos: Frente: con pasillo No. 1, un metro con ochenta centímetro aproximadamente (1,80 Mts aprox.), entre eje de columnas; Lateral derecho: con pared divisoria de plyven, tres metros (3 Mts aprox.), con local No. 57; lateral Izquierdo con pared divisoria plysen, tres metros (3 Mts. Aprox.), con local No. 59; y Fondo: con pared de bloque de arcilla, un metro ochenta centímetros (1,80 Mts. Aprox.) con local No. 35- de conformidad con el documento de propiedad que consigno en copia certificada constante de seis folios útiles, propiedad que fue adquirida en fecha 21 de marzo del 2002, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserto bajo el No. 14, folios 77 al 83, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Tercero, Primer Trimestre de 2002. Acto continuo el Juzgado procedió a nombrar como perito al ciudadano José Wuillian Bolivar Lizcano, titular de la cédula de identidad No. V- 3.793.985, quien manifestó aceptar el cargo y prestó el Juramento de Ley, instándolo el Juzgado a que procediera a realizar el avalúo del inmueble. Acto seguido el perito nombrado haciendo uso del derecho de palabra concedido expuso: se trata de un inmueble consistente en: un local comercial distinguido con el No. 58-PB, situado en la planta baja del edificio denominado Centro de Comercio El Dorado, ubicado en la calle 24 (Rangel), entre avenidas 5 (Zerpa) y 6 (Rodríguez Suárez), parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, siendo sus medidas y linderos: Frente: con pasillo No. 1, un metro con ochenta centímetro aproximadamente (1,80 Mts aprox.), entre eje de columnas; Lateral derecho: con pared divisoria de plyven, tres metros (3 Mts aprox.), con local No. 57; lateral Izquierdo con pared divisoria plysen, tres metros (3 Mts. Aprox.), con local No. 59; y Fondo: con pared de bloque de arcilla, un metro ochenta cetímetros (1,80 Mts. Aprox.) con local No. 35- , que presenta las siguientes características para el momento de la ejecución de la medida: estado general de la pintura en regulares condiciones, el sistema eléctrico semi empotrado, parte del cableado es externo, los pisos en buenas condiciones, la reja que da acceso al local le falta mantenimiento de pintura, el techo en buenas condiciones, los vidrios que están al frente del local, están en buenas condiciones, la puerta metálica esta en buenas condiciones, se observa que tiene un punto de agua el cual no se usa, valorado en la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 18.000,00). Seguidamente, visto lo solicitado por endosataria en procuración de la parte actora y en cumplimiento al presente Mandamiento de Ejecución, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: formal, solemne y ejecutivamente embargado el inmueble consistente en: un local comercial distinguido con el No. 58-PB, situado en la planta baja del edificio denominado Centro de Comercio El Dorado, ubicado en la calle 24 (Rangel), entre avenidas 5 (Zerpa) y 6 (Rodríguez Suárez), parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida por la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 18.000,00), siendo sus medidas y linderos: Frente: con pasillo No. 1, un metro con ochenta centímetro aproximadamente (1,80 Mts aprox.), entre eje de columnas; Lateral derecho: con pared divisoria de plysen, tres metros (3 Mts aprox.), con local No. 57; lateral Izquierdo con pared divisoria plysen, tres metros (3 Mts. Aprox.), con local No. 59; y Fondo: con pared de bloque de arcilla, un metro ochenta cetímetros (1,80 Mts. Aprox.) con local No. 35, de conformidad con el documento de propiedad consignado por la endosataria en procuración de la parte actora, en copia certificada constante de seis folios útiles, propiedad que fue adquirida por la demandada ciudadana Aura Mireya Gomez Chaconen en fecha 21 de marzo del 2002, dicho documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserto bajo el No. 14, folios 77 al 83, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Tercero, Primer Trimestre de 2002. Se declara la desposesión jurídica de la ejecutada de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Acto continuo, el Juzgado Nombra como depositaria a la Depositaria Judicial Los Andes, CA., representada en este acto por el ciudadano José Hildemaro Montilva Mendez, titular de la cédula de identidad No. V- 8.075.565, quien en nombre de la Depositaria Judicial Los Andes CA manifestó aceptar el cargo y prestó el Juramento de Ley. Acto seguido, el Juzgado procede a depositar el inmueble embargado ejecutivamente a la Depositaria Judicial Los Andes CA, libre de personas, animales y cosas a través de su representante ciudadano José Hildemaro Montilva Mendez; quien manifestó recibir el inmueble embargado de manera conforme, libre de personas, animales y cosas. Finalmente la endosataria en procuración de la parte actora expuso: “me reservo el derecho de seguir embargando”. Se deja constancia de que se respetaron todos los derecho y garantías constitucionales no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes con lo explanado en esta acta firman, regresando el Juzgado a las once y cincuenta minutos de la mañana. La Jueza Temporal: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. La notificada: (Fdo.) Abg. Angie Karlay Duran Contreras. La endosataria en procuración de la parte actora: (Fdo.) Abg. María Celina Arrias Ramos. El perito: (Fdo.) José Wuillian Bolivar Lizcano. El representante de la Depositaria Judicial Los Andes, CA. (Fdo.) José Hildemaro Montilva Mendez. La funcionario policial: (Fdo.) Sileny Del Carmen Quintero. El secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero R.