en el día de hoy veintiocho de enero de dos mil nueve, siendo las dos y veinte minutos de la tarde, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a la una y treinta minutos de la tarde, se traslado y constituyó previa solicitud de la parte actora, en el galpón donde funciona la Sociedad Mercantil Super Caucho Mérida C.A., ubicado en la Avenida los Próceres, frente al cementerio Jardines la Inmaculada, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento con la medida de embargo preventivo decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente Nº 28034, medida signada por este Juzgado bajo el Nº 2578-2009 con demandante: Américo Ramírez Bracho, demandados: José Arris Skwierinski Buonocore y Sociedad Mercantil Super Caucho Mérida C.A. Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación, Se encuentra presente en el galpòn el ciudadano Albiòn Arri Skwierinski Mercado, titular de la cédula de identidad Nº 15.043.685 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, instándolo a que informara donde se encontraba el ciudadano José Arris Skwierinski Buonocore; manifestando el notificado que el demandado era su padre y que le informaría vía telefónica para que se haga presente en este acto. Esta presentes acompañando al Juzgado los funcionarios policiales Edgar José Moreno Cadenas y Filadelfia Flores, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.239.202 y V-8.042.868. Se encuentra presente el Abogado demandante Américo Ramírez Bracho, titular de la cédula de identidad Nº V-4.605.951, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.739. En este estado se hizo presente el ciudadano José Arris Skwierinski Buonocore, titular de la cédula de identidad Nº V-8.011.396 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución. Además se hizo presente la Abogada Damaris Molina Colmanares, titular de la cédula de identidad Nº V-9.026.440, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.003, manifestando asistir el ciudadano José Arris Skwierinski Buonocore y a la Sociedad Mercantil Super Caucho Mérida C.A. Acto seguido el Abogado demandante solicitó el derecho de palabra y en el mismo concedido expuso: “Solicito al Juzgado habilite el tiempo necesario para continuar en la practica de la presente medida”. Acto continuo el Juzgado habilita el tiempo necesario para continuar con la practica de la presente medida. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra el demandado José Arris Skwierinski Buonocore asistido por la Abogada Damaris Molina Colmenares y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Actuando en mi propio nombre y en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Super Caucho Mérida C.A., suficientemente identificado en autos, me doy por intimado para todos los efectos del presente proceso, renuncio al término de comparecencia, convengo en la demanda tanto en los hechos como en el derecho alegado, y para poner fin al procedimiento ofrezco pagar la cantidad de dinero intimada incluyendo las costas, todo lo cual asciende a la cantidad de Treinta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 37.500,00), cantidad estos que pago mediante cheque Nº 81000112, girado contra la cuenta corriente Nº 0157-0075-12-3775202603 de Super Caucho Mérida C.A. en el Banco Delsur, a la orden de Americo Ramírez Bracho, no endosable por la cantidad de Treinta y Siete Mil Quinientos Bolívares, de fecha 28-01-2009; con el pago que hoy hago queda cubierta la totalidad de la deuda incluyendo las costas intimadas, es todo”. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la parte actora y con el derecho de palabra concedido, expuso: “En virtud del convenimiento de los codemandados y el ofrecimiento de pago hecho mediante el cheque señalado, el cual recibo en este acto en nombre de mi representado acepto tal ofrecimiento y en virtud de ello solicito al Tribunal que suspende la ejecución de la medida preventiva a que se contrae estas actuaciones y pido se remita este cuaderno al Tribunal de la Causa, con la advertencia de que no se de por terminado el presente procedimiento ni se ordene el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos haberse hecho efectivo el cheque”. Ambas partes solicitaron: “Se homologue el presente convenimiento como medio de auto composición procesal”. Acto seguido, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el convenimiento dado y lo solicitado por la parte actora se abstiene de practicar la presente medida y ordena remitirla parcialmente cumplida al Juzgado de la causa, dejando copias fotostáticas certificadas para el archivo. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando arancel alguno en este acto, dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las cuatro y cuarenta minutos de la tarde. La Jueza Temporal: (Fdo.) Mireya Flores Flores. El Notificado: (fdo), Albion Arris Skwierinski M. El Abogado demandante: (fdo) Abg. Americo Ramirez Ramirez. El notificado, demandado y representante legal de la empresa Super Caucho Mérida CA: (Fdo.) José Arris Skwurenski B. La Abogada Asistente de los demandados: (Fdo.) Abg. Damaris Molina Colmenares. Los funcionarios policiales: (Fdos.) Edgar José Moreno Cádenas y Filadelfo Flores. El Secretario: (Fdo.) Jesús Alfonso Quintero Rodríguez.