En el día de hoy Martes, veinte de Enero de dos mil nueve (20-01-2009), siendo las 12 y 00 meridiem, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la finca propia para agricultura y cría, denominada “El Mango”, ubicada en la Aldea Hato Viejo, Jurisdicción del Municipio Aricagua del Estado Mérida, específicamente en una casa ubicada dentro de la misma finca, con la finalidad de practicar la Entrega del referido inmueble, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil ocho (24-11-2008), Demandantes: JOSE ALBINO FERNANDEZ DIAZ Y CARLOS ENRIQUE RAMOS RIVAS Demandados: ERNALDO FERNANDEZ ROJAS Y CARMEN ROJAS DE FERNANDEZ Motivo :ENTREGA DE INMUEBLE, expediente Nro. 09131. El Tribunal deja constancia, que salio desde su Sede natural ubicada en la Ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a las 7 y 00 A.M. del presente día. Se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio FRANKI S. MARQUEZ CONTRERAS, con cédula de Identidad Nro.11.467.852, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.742, con el carácter de Coapoderado de la parte actora, e igualmente se encuentra presente el Ciudadano JUVENCIO CADENAS, con cédula de identidad Nro. 7.940.173, Consejero de Protección del Niño y el Adolescente del Municipio Aricagua, previamente Notificación con oficio Nro. 2009-13, de fecha 13 de los corrientes. El Tribunal notifica el motivo de su Constitución a una Ciudadana que dijo llamarse CARMEN ROJAS DE FERNANDEZ, manifestando que en estos momentos no posee su cédula de identidad dictando el siguiente número 7.940.256, y quien funge como codemandada en el presente juicio. El Tribunal de conformidad con el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución, garantizando el derecho a la defensa, le hizo saber a la Notificada que debe estar asistida de Abogado en este acto, para que defienda sus derechos e intereses. Seguidamente la demandada CARMEN ROJAS DE FERNANDEZ, manifestó que debido a la distancia entre la Ciudad de Mérida, y el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, es imposible la presencia de su Abogado, procediendo la misma a comunicarse vía telefónica con el Dr. EDILIO RAMON VALBUENA, quien funge en la comisión como Coapoderado de la parte demandada, manifestando el mismo en presencia del Tribunal que debería la Notificada entregar el inmueble en el día de hoy, y que ellos posteriormente intentarían otras acciones. Seguidamente el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida, según las previsiones de los Artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, insta a la Notificada a la desocupación del inmueble, para lo cual le concede el tiempo necesario. Acompañan al Tribunal, los Funcionarios Policiales Sargento 1ero Nro. 94, ALBARRAN ANDRADE RAFAEL, Cabo 2do. 451, VALERO JOSE, Cabo 2do. 454, JOSE ESCALANTE y Agente Nro. 92, WALTER MARQUEZ, con cédulas de identidad Nros. 8.044.033, 15.920.664, 15.184.428, y 16.934.644, respectivamente, adscritos a la Sub- Comisaría Policial Nro 03, del Municipio Aricagua. Siendo la 1 y 55 p.m. se presentó el Ciudadano ERNOLDO FERNANDEZ ROJAS, con cédula de Identidad Nro. 7.653.869, quien también funge como parte codemandada, haciéndole saber el Tribunal el motivo de su constitución. En este estado, el Coapoderado de la parte demandante, Abogado FRANKI S. MARQUEZ CONTRERAS, antes identificado, solicitó el derecho de palabra y expuso: Solicito al Tribunal, se de cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto se encuentra próximo a vencerse las horas hábiles para Despachar, solicito se habilite el tiempo necesario hasta la culminación del acto. No expuso más. El Tribunal vistos los pedimentos que anteceden ASI LO ACUERDA, siendo las 3 y 30 p.m. Nuevamente, siendo las 9 y 30 p.m. solicitó el derecho de palabra el Abogado FRANKI MARQUEZ y expuso: Por cuanto se observa que el inmueble fue desocupado completamente de bienes y personas, solicito en mi condición de Coapoderado de los demandantes de autos, se me haga entrega de la finca propia para agricultura y cría compuesta por dos lote de terreno cuyos linderos aparecen determinados en el presente cuaderno, así como de la casa ubicada dentro de los mismos. Es todo. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y de conformidad con el Artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace entrega al Abogado FRANKI MARQUEZ CONTRERAS, ya identificado, de una la finca propia para la agricultura y cría denominada “El Mango” y su casa ubicada en la Aldea Hato Viejo, Jurisdicción del Municipio Aricagua del Estado Mérida, compuesta por dos (02) lotes de terreno, alinderados de la siguiente manera: PRIMER LOTE: POR LA CABECERA: Cerca de alambre que separa terrenos de Francisco y Pastor Pérez, Teodora Hernández, Darío Rangel, Sucesión Rojas, Sucesión Rangel Avendaño, Sucesión Pérez, camino real y una quebrada. POR EL PIE: Cerca de alambre, separa terrenos de la Sucesión de Arquímedes Avendaño y la quebrada Santa Rosa; POR UN COSTADO: La quebrada “El Cardón” y terrenos de Loreto Rangel, separa cerca de alambre y vallado de pierda; y POR EL OTRO COSTADO: Un Callejón seco y terrenos de Blas Pérez, separa cerca de alambre. SEGUNDO LOTE: Ubicado adyacente al anterior, se encuentra comprendido entre los siguientes linderos: POR LA CABECERA: Con el camino vecinal Hato Viejo – Santa Rosa; POR EL PIE Y LOS COSTADOS DERECHO E IZQUIERDO: Con terrenos de Elio y Manuel Fernández. Dejando constancia el Tribunal, que para el momento de la entrega, el inmueble supra señalado, se encuentra totalmente desocupado, de bienes y personas. Seguidamente, el Abogado ejecutante, solicitó el derecho de palabra y expuso: En nombre de mis Poderdantes, recibo el inmueble completamente desocupado de bienes y personas. Por otra parte, el Tribunal deja constancia, que el presente acto no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario Procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 9 y 40 P.M. conformes firman, no haciéndolo los demandados de autos por negarse a ello, de lo cual se deja constancia, de conformidad con el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ. ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
EL ABOGADO EJECUTANTE:
ABG. FRANKI MARQUEZ CONTRERAS.
LOS DEMANDADOS: (SE NEGO A FIRMAR)
CARMEN ROJAS DE FERNANDEZ.
(SE NEGO A FIRMAR)
ERNOLDO FERNANDEZ ROJAS.
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:
ALBARRAN ANDRADE RAFAEL,
JOSE VALERO
JOSE ESCALANTE
WALTER MARQUEZ
REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE PROTECCION:
JUVENCIO CADENAS
EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
|