En el día de hoy jueves veintidós de Enero de dos mil nueve (22-01-2009), siendo las 9 y 55 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un inmueble ubicado en la Prolongación Campo Elías, casa Nro. 11, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, sitio este indicado por la parte ejecutante, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo objeto de la Comisión conferida por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha diez de Noviembre de dos mil ocho (10-11-08), Demandante: ABOGADA. YOSMARY CRISTINA VILLARREAL GONZALEZ, Demandada: MELISSA INMACULADA MONCADA CAICEDO Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, Expediente Nro.2.611. Se encuentra presente en este acto, la Abogada en ejercicio YOSMARY CRISTINA VILLARREAL GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad Nro. 17.077.136, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.716, en su condición de Endosataria en Procuración de una letra de cambio. Acompañan al Tribunal, los Funcionarios Policiales Cabo 1ero. Nro. 74, JOSE GERARDO TORO, y Cabo 1ero. Nro. 155, ALEXANDER JOSE ALVAREZ, con cédulas de identidad Nros. 11.956.664 y 12.507.909, respectivamente Adscritos a la Sub Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal notifica el motivo de su constitución, a la Ciudadana, MELISSA INMACULADA MONCADA CAICEDO, con cédula de Identidad Nro.16.317.320, la cual funge como parte demandada, quien se encuentra asistida por el Abogado en ejercicio ADELMO HELY GUTIERREZ CORREDOR, con cédula de identidad Nro. 5.201.798, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.045. . Siendo las 10 y 05 a.m. solicitó el derecho de palabra la demandada asistida de Abogado y expuso: Convengo en la demanda, me doy por intimada y a los Fines de dar por terminado el presente juicio, OFREZCO a la Abogada ejecutante antes identificada, pagar la suma de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.2541,67) que comprende el monto contenido en el instrumento cambiario y demás costas Procesales, de la siguiente manera: En este acto, la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,oo)), en dinero efectivo, y un segundo pago, es decir, la cantidad de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1291,67), el día viernes veinte de Febrero del presente año, en el Tribunal de la Causa. Es todo. Seguidamente la Abogada ejecutante, ya identificada expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por la demandada, recibo en este acto, la cantidad de dinero efectivo, y concedo el plazo solicitado para el pago de la cantidad restante. Por otra parte, solicito a este Tribunal Comisionado SE ABSTENGA DE PRACTICAR LA PRESENTE MEDIDA DE EMBARGO. Ambas partes, solicitamos al Tribunal de la Causa, la Homologación de la presente Transacción impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, y se abstenga de Archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. No expusieron mas. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja constancia de las exposiciones de las partes, no emitiendo pronunciamiento alguno en cuanto a la Transacción dejando el mismo al Comitente, y a solicitud de la ejecutante SE ABSTIENE de practicar la Medida de Embargo a que se contrae la presente Comisión. Y ASI SE DECIDE., y en consecuencia se Acuerda el regreso del Tribunal a su Sede natural. También se deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 10 y 20 A.M. conformes firman.

EL JUEZ. ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.






LA ABOGADA EJECUTANTE:

ABG. YOSMARY CISTINA VILLARREAL GONZALEZ




LA DEMANDADA: MELISSA INMACULADA MONACADA CAICEDO


ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA:


ABG. ADELMO HELY GUTIERREZ CORREDOR. .



LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.


JOSE GERARDO TORO,

ALEXANDER JOSE ALVAREZ,



EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.