En el día de hoy lunes veintiséis de Enero de dos mil nueve (26-01-2009) , siendo las 10 y 30 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, a las afueras de un inmueble ubicado en Calle 2, Sector El Palmo, casa Nro. 91, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, sitio este indicado por la parte ejecutante, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en Tovar, de fecha dieciocho de Diciembre de dos mil ocho (18-12-08), Demandante: ABOGADO ROMAN BENITO DIAZ ARELLANO, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS ANGOLA. Demandada: MARLENY DEL CARMEN PINO, Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, Expediente Nro.8227. Se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio ROMAN BENITO DIAZ ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.030.592, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.963, con el carácter antes expresado. Acompañan al Tribunal, los Funcionarios Policiales Cabo 2do. Nro. 223, OSCAR DURAN ROJAS, Y Distinguido PM. 272, JOSE DANIEL PEÑA GUERRERO, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 13.230.353 13.098.742, respectivamente Adscritos a la Sub Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal procede a dar los toques de Ley, y no obteniendo respuesta de ninguna personal, previa facilitación del correspondiente número telefónico por parte del Abogado ejecutante se realizó llamada telefónica a la demandada de autos, manifestando ésta que se encontraba en la Ciudad de Medida, y que se presentará posteriormente al acto. Seguidamente fue aperturada la puerta principal del inmueble por la Ciudadana JOELYS ANDREINA ANGULO PINO, con cédula de identidad Nro 18.797.225, permitiendo el libre acceso del Tribunal al inmueble. Por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del Proceso y siendo la fase de ejecución de Medidas una etapa del mismo, es por lo que este Tribunal le concede a la Notificada un plazo de (30) minutos, a los fines de que se comunique con la demandada, y/ o Abogado de su confianza y puedan hacer acto de presencia para defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución de la República, ratificado Jurisprudencialmente en fecha 01 Febrero de 2000 y 23 Enero de 2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el Articulo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Articulo 23 de la Carta Magna. No obstando a que en cualquier momento del acto se hagan presentes los mismos. Seguidamente siendo las 11 y 14 A.M se presentó la Ciudadana MARLENY DEL CARMEN PINO, con cédula de Identidad Nro. 8.043.575, parte demandada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE HUMBERTO VOLCANES DAVILA, con cédula de Identidad Nro.8.021.010, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.055, a quien el Tribunal hizo saber el motivo de su constitución, facilitándole la comisión respectiva. Es todo. Seguidamente la demandada asistida de Abogado, ya identificada solicitó el derecho de palabra y expuso: Con la finalidad de poner fin a la presente Causa CONVENGO en el presente Juicio y OFREZCO pagar al Abogado ejecutante, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000), de la siguiente manera: Un primer pago, por la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 11.666,67) el día jueves diecinueve de Febrero del año dos mil nueve (19-02-2009), un segundo pago por la misma cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 11.666,67) el día jueves diecinueve de Marzo del año dos mil nueve (19-03-2009), y un tercer pago por la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 11.666,67) el día lunes veinte de Abril del año dos mil nueve (20-04-2009), dichos pagos los realizaré por ante el Tribunal de la Causa, mediante diligencia, en dinero efectivo, al Abogado Endosatario en Procuración, o al beneficiario del Instrumento cambiario, Ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS ANGOLA, asistido de Abogado. Por otra parte, solicito al Abogado ejecutante se me condone el pago por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.. 6.250), cantidad esta que totaliza, la cantidad liquida ordenada a pagar por el Tribunal Comitente. También solicito que una vez que conste en autos los tres pagos ofrecidos, la parte actora, renuncie a cualquier Acción civil o penal, que se derive por la presente demanda, y que se archive el Expediente. Es de advertir, que dentro del pago ofrecido, se incluye el monto del Titulo cambiario, honorarios de Abogado, costas y costos del Proceso. Es todo. Seguidamente el Abogado ROMAN BENITO DIAZ ARELLANO, ya identificado, solicitó el derecho de palabra y expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por la demandada, concedo el plazo solicitado para dichos pagos, asimismo condono el cobro de la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.. 6.250), cantidad liquida que es complemento de lo establecido por el Tribunal de la Causa, en la Comisión aquí conferida. Igualmente hago la aclaratoria, que el incumplimiento de cualquiera de las cuotas aquí establecidas, la entenderé como para ejecutar el no cumplimiento de lo aquí establecido. E igualmente cumplido el acuerdo, renuncio a cualquier acción Civil o penal, con motivo del presente Juicio. Por otra parte, solicito a este Tribunal Comisionado SE ABSTENGA DE PRACTICAR LA PRESENTE MEDIDA DE EMBARGO. Es todo. Nuevamente Ambas partes exponen: solicitamos al Tribunal de la Causa, la Homologación de la presente Transacción impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, y se abstenga de Archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. No expusieron mas. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja constancia de las exposiciones de las partes, no emitiendo pronunciamiento alguno en cuanto a la Transacción dejando el mismo al Comitente, y a solicitud del ejecutante SE ABSTIENE de practicar la Medida de Embargo a que se contrae la presente Comisión. Y ASI SE DECIDE., y en consecuencia se Acuerda el regreso del Tribunal a su Sede natural. También se deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 12 y 30 P.M. conformes firman.
EL JUEZ. ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
EL ABOGADO EJECUTANTE:
ABG. ROMAN BENITO DIAZ ARELLANO
LA DEMANDADA:
MARLENY DEL CARMEN PINO..
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ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA:
ABG. JOSE HUMBERTO VOLCANES DAVILA
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LA NOTIFICA DA : JOELYS ANDREINA ANGULO PINO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:
OSCAR DURAN ROJAS
JOSE DANIEL PEÑA GUERRERO
EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
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