En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de enero del año dos mil nueve (2009), siendo las diez antes meridiem (10:00 a.m.), actuando de conformidad con lo establecido en el Libro Primero, Titulo Cuarto, Capitulo Quinto, del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÀVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÈRIDA, con sede en la población de Bailadores, en un inmueble ubicado en la Calle Igualdad Nº 3-60 de la población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en el cual funciona la Posada Santa Eduviges, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE BAILADORES, de fecha siete (7) de enero del año dos mil nueve (2009), del Expediente Civil N° 2008-490, remitida dicha Comisión anexa al Oficio N° 2740-006, con fecha de entrada a este Tribunal Ejecutor de Medidas el día 09 de enero del año 2009, originada por motivo de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, MEDIDA INNOMINADA, que incoara la ciudadana demandante CARMEN ADELA RAMIREZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.082.326, abogada, debidamente inscrita en el I.P.S.A. con el numero 39.900, domiciliada en la ciudad de Tovar del estado Mérida y hábil, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA CORANDES R.L. en la persona de su Presidente el ciudadano REYES ALBERTO ZERPA DUARTE, y quien se encuentra en posesión del inmueble descrito en condición de arrendatario, según Contrato de Arrendamiento celebrado entre los ciudadanos ASOCIACION COOPERATIVA CORANDES R.L. y JOSÈ GREGORIO ANGULO RODRIGUEZ, el cual se encuentra Autenticado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Rivas Dávila del estado Mérida en funciones Notariales en fecha 13 de febrero de 2006, Nº 98, Tomo I de los Libros respectivos. Acto seguido, y por cuanto el derecho a la Defensa es un derecho inherente a la persona humana, inviolable en todo grado y estado del proceso, de conformidad a lo establecido en el Artículo N° 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela Numeral Uno, desarrollada Jurisprudencialmente en fecha 01 de febrero del año 2.000 (01-02-2.000) y 23 de enero del año 2.002 (23-01-2.002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia con ponencias de los Magistrados Jesús Eduardo Cabrera Romero e Iván Rincón Urdaneta, Expedientes N° 00-0010 y 01-1957 respectivamente, en concordancia con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, el Tribunal una vez constituido en el sitio objeto de la presente comisión notifica de la misma a la ciudadana LISSETH NORAIMA CARRERO BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-10.903.417, de profesión administradora y contadora, quien se desempeña como Coordinadora del Departamento de Ahorro y Crédito en la ASOCIACION COOPERATIVA CORANDES R.L. a quien este Juzgado le notifico de la Comisión, procediendo a llamar vía telefónica al ciudadano ALBERTO ALVENIZ MORALES VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-8.705.906, economista, quien se desempeña como Gerente General de la mencionada Asociación, concediéndosele un espacio de tiempo de cuarenta cinco minutos (45 min.) quien se hizo presente acompañado por los ciudadanos NOEL ALBERTO PEREZ VALERO, MARGARITA CONTRERAS GAVIDIA, FANNY RENEYSY MARQUEZ QUINTERO y VERONICA ANDARA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.940.650, V-4.469.163, V-12.799.611 y V-2.284.575, respectivamente, y civilmente hábiles, abogados en ejercicio los dos últimos debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 82.848 y 38.062, respectivamente, quienes manifestaron los dos primeros ser Directivos de la Comision Fiscalizadora y Consejo de Administración de la Asociación, asi como también se presento el ciudadano JESUS FRANCISCO ZAMBRANO NOGUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.961.087, quien es delegado del sector Bailadores de la mencionada Asociación. Acto seguido tomó el derecho de palabra, la ciudadana CARMEN ADELA RAMIREZ VERGARA, ya identificada, y concedido que le fue expuso: “Solicito del Tribunal Ejecutor de Medidas comisionado para la practica de la presente Medida Innominada se proceda a abrir la puerta de entrada del inmueble donde funciona la Posada Santa Eduviges a fin de que se permita la entrada del arrendatario o de la persona designada por este a objeto de que se le garantice el cumplimiento de sus derechos como arrendatario derivados del contrato de arrendamiento celebrado entre mi representado JOSE GREGORIO ANGULO RODRIGUEZ y LA ASOCIACION COOPERATIVA CORANDES, Es todo.” Acto seguido tomo el derecho de palabra la ciudadana FANNY RENEISY MARQUEZ QUINTERO, ya identificada, quien en su carácter de abogado asistente de la Asociación, y concedido que le fue expuso: “En nombre de la Asociación Cooperativa Corandes, junto a sus representantes aquí presentes le permitimos el acceso al ciudadano arrendatario JOSE GREGORIO ANGULO RODRIGUEZ, sin ninguna objeción, pidiendo al Tribunal correspondiente copias de todas las actuaciones. Es todo” Acto seguido tomó el derecho de palabra, la ciudadana CARMEN ADELA RAMIREZ VERGARA, ya identificada, y concedido que le fue expuso: “Visto el acuerdo de la parte demandada representada por las personas antes identificadas, solicito de Tribunal se proceda al acceso al inmueble donde funciona la Posada Santa Eduviges, dejando a salvo los hechos ocurridos con ocasión del delito suscitado dentro del referido inmueble, por lo que se ignora hasta el momento la existencia de los bienes que pudiera haber dentro del referido inmueble, de igual manera solicito se deje constancia que la única forma de acceso al inmueble cedido en arrendamiento, es decir a la Posada Santa Eduviges, es desde el lugar donde funcionan los baños y el deposito del departamento de consumo ubicado en Bailadores, ya que la puerta de acceso principal se encuentra cerrada por dentro en virtud del extravío de las llaves el día del acto delictivo, lo cual amerita el cambio del cilindro de la cerradura de la entrada principal. Es todo“. Es por ello que este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ordena la materialización de la presente Medida de conformidad a lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Se deja plena constancia que este Tribunal a dado fiel cumplimiento a la Comisión conferida por el Tribunal de la Causa. De igual manera hace del conocimiento a las partes que cualquier incidencia deberá resolverse por el Tribunal ad-hoc. En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente cumplida la presente Medida Innominada. Así mismo se deja constancia que este Tribunal presto gratuitamente sus servicios de conformidad a lo establecido en los Artículos N° 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Finalmente siendo las doce pos meridiem, solicita el regreso a su sede natural. Es Todo, Término, se leyó y conformes firman. Al pie del acta aparece estampado el Sello Húmedo del Tribunal. EL JUEZ TITULAR Abg. ÀLVARO ACEDO RONDÒN (Fdo. ilegible). LOS NOTIFICADOS: LISSETH NORAIMA CARRERO BELANDRIA (Fdo. ilegible). ALBERTO ALVENIZ MORALES VIVAS (Fdo. ilegible). FANNY RENEISY MARQUEZ QUINTERO (Fdo. ilegible). MARGARITA CONTRERAS GAVIDIA (Fdo. ilegible). NOEL ALBERTO PEREZ VALERO (Fdo. ilegible). JESUS FRANCISCO ZAMBRANO NOGUERA (Fdo. ilegible). VERONICA ANDARA RAMIREZ (Fdo. ilegible). PARTE DEMANDANTE Abg. CARMEN ADELA RAMIREZ VERGARA (Fdo. ilegible). EL ALGUACIL LUIS A. CHACON. G. (Fdo. ilegible). EL SECRETARIO TITULAR Abg. GUILLERMO O. MORA B. (Fdo. ilegible). Sello Húmedo del Tribunal.-