TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

COMISIÓN N° 162-2009


En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de enero de 2009, siendo las once la mañana (11:00 AM), día y hora fijado por este Tribunal Ejecutor de Medidas para llevar a cabo la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conferida en fecha siete (07) de enero de 2009, en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación incoara el ciudadano MARIO DE JESÚS VILLARREAL LOBO, contra los ciudadanos JOSÉ CONSTANTINO MONSALVE NIETO y ANGELA ARISMENDI DE MONSALVE, que se sustancia en el Expediente Nº 8769 y en este Juzgado Ejecutor en la Comisión 162-2009. Previo traslado, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a solicitud de la parte actora se constituyó en la población de Mucuchíes, en la Calle Independencia, al frente de la casa Nº 0-95, Municipio Rangel del Estado Mérida. Presentes en el acto la parte actora, en la persona del ciudadano MARIO DE JESÚS VILLARREAL LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.201.765, representado judicialmente por el abogado en ejercicio TITO LIVIO VOLCÁNES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.000.363 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.917; los Funcionarios Policiales Sargento Segundo 87 WILMER SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.951.472 y el Cabo Primero 386, JOSÉ OSCAR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 10.100.858, en este estado, solicitó el derecho de palabra la parte actora, a través de su apoderado judicial, abogado TITO LIVIO VOLCÁNES, quien de seguida expresó: “Solicito al Tribunal se sirva diferir la práctica de la medida que aquí nos ocupa, toda vez que por conversación que sostuviera por vía telefónica con la parte demandada, planteó la posibilidad de un arreglo al presente Mandamiento, que de no concretarse en los próximos días solicitaré a este Tribunal se fije nuevamente día y hora del Mandamiento de Ejecución. Es todo”. Vista la solicitud de diferimiento de la práctica de la medida hecha por la parte actora, este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la acuerda conforme a lo solicitado e insta a la parte a darle el impulso procesal necesario. Se le ordena a la Secretaria temporal dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia , en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación, la Secretaria Temporal, da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamos contra ésta y la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, terminó esta actuación judicial siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM) y el Tribunal ordena el regreso a su sede e origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman El Juez Temporal Ejecutor de Medidas: Abogado ESEQUIEL ÁNGEL MARTÍNEZ (fdo) ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. Parte Actora: Ciudadano: MARIO DE JESÚS VILLARREAL LOBO (fdo) ilegible. Apoderado Parte Actora: ABOGADO TITO LIVIO VOLCÁNES (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales: Ciudadanos WILMER SÁNCHEZ (fdo) ilegible. JOSÉ OSCAR RAMÍREZ (fdo) ilegible. El Alguacil Titular ciudadano MIGUEL A. SALCEDO R. (fdo) ilegible. La Secretaria Temporal ciudadana LLAMELI RIVAS DE RONDÓN (fdo) ilegible.

COMISION Nº 162-2009
EXPEDIENTE Nº 8.769