REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de El Vigía
Sección Adolescente
El Vigía, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2009-000014
ASUNTO : LP11-D-2009-000014
Por recibidas las presentes actuaciones constante de ocho (8) folios útiles, procedente de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, con escrito en el cual la Abogada Teresa De Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en el cual expone que en fecha 09-02-09, a las 05:05 p.m., fue puesto a la orden de esa Representación Fiscal el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien resultó aprehendido en fecha 09-02-2009, a las 12: 15 horas de la tarde, en virtud de procedimiento llevado a cabo por funcionarios adscritos a la citada Comisaría, adscritos a la Comisaría Policial N° 05 , Sub Comisarìa Policial Nº 12 de El Vigía Estado Mérida, según actuaciones anexas a la presente solicitud. Y en vista de la falta e precisión inmediata o actual de la participación del precitado adolescente en los hechos plasmados en las actuaciones policiales solicita su libertad sin ningún tipo de restricción, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que su aprehensión no llena los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo a las futuras acciones pertinentes relacionadas con la Investigación aperturaza en el presente caso. No obstante, manifiesta la fiscal en su escrito, que en virtud de la presunta existencia de delitos Contra el Orden Publico a ser investigados, requiere se continúe la investigación por la vìa del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar las responsabilidades ; a que haya lugar en el presente caso.
El tribunal, revisadas las actuaciones, verifica que en fecha 09-02-09 la Fiscalìa Décima Octava del Ministerio Público, dio inicio a la investigación 14F18-PA-0009-09 por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público, en el cual aparece como investigado el precitado adolescente, no obstante, en atención al numeral 1 del articulo 44 Constitucional, que señala lo siguiente
:
“La libertad es inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.” (negrilla del Tribunal)
Es ilegitima la aprehensión de que fue objeto el adolescente, dado que la fiscal manifiesta que no se dan los extremos del artículo 248 del Código Orgánico procesal penal; y en tal sentido, con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la inmediata libertad plena de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); para lo cual se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad al Jefe de la Comisaría Policial N° 12, con sede en esta localidad de El Vigía, a los fines de que se haga efectiva su libertad.
En consecuencia remítase las presentes actuaciones a la Fiscalìa actuante, a los fines de que continué con las diligencias de investigación correspondientes en la Investigación aperturaza bajo el 14F18-PA-0009-09. Sin perjuicio de las acciones que a bien tenga realizar el Ministerio Público, dada su titularidad de la acción penal, en vista de la detención ilegitima de que fue objeto el adolescente, por parte de los funcionarios policiales que realizaron la detención del mismo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: UNICO: Se ordena la inmediata libertad plena de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); para lo cual se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad al Jefe de la Comisaría Policial N° 12, con sede en esta localidad de El Vigía, a los fines de que se haga efectiva su libertad.
En consecuencia remítase con oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de que continué con las diligencias de investigación correspondientes en la Investigación aperturada bajo el 14F18-PA-0009-09. Sin perjuicio de las acciones que a bien tenga realizar el Ministerio Público, dada su titularidad de la acción penal, en virtud de la detención ilegítima de que fue objeto el adolescente, por parte de los funcionarios policiales que realizaron la detención del mismo.
JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº
ABG ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ
En esta misma fecha se libró boleta de libertad Nº LV11BOL2009000138.
La Sria.