REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 18 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003322
ASUNTO : LV11-X-2009-000001
ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy dieciocho de febrero del año dos mil nueve (18-02-2009), presente por ante la Oficina de Secretaría de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes, la Abogada Ciribeth Guerrero Ochea, en su condición de Jueza Titular de este Juzgado, expuso: ME INHIBO DE CONOCER el presente asunto penal signado con el N° LP11-P-2007-003322, el cual fuere remitido a este Despacho Judicial en fecha 09-02-2007, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, habiéndome reintegrado el día 17-02-2009 a mis funciones, luego del disfrute de vacaciones, ello, por cuanto, desempeñándome como Jueza Titular en Funciones de Control N° 01, conocí tanto de la etapa preparatoria, como preliminar en el presente asunto penal, toda vez, que en fecha 30-12-2007, previa solicitud realizada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, celebré audiencia de presentación del aprehendido, en la que decreté la aprehensión en flagrancia del para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Isauro Silva Zerpa; TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS O QUÍMICOS PARA SU ELABORACIÓN, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano; RESISTENCIA A LA AUTORIADAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de La Cosa Pública y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, acordando, además, su detención para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, con la consecuente reclusión en el Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida (INAM), esto, evidenciable a los folios del 20 al 28 y del 56 al 63 de las actuaciones que rielan en el asunto principal. Posteriormente, en fecha 03-01-2008, el Tribunal recibió de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, el escrito formal de acusación en contra del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos ut supra mencionados, tal como, costa de los folios 65 al 69, sus respectivos vueltos y 70, acordándose por auto de fecha 07-01-2007, poner a disposición de las partes, las evidencias y actuaciones que conforman el presente asunto penal a objeto de que procediesen a examinarlas en el plazo común de cinco (05) días, realizándose la audiencia preliminar el día jueves 22-01-2008. Celebrada la audiencia y finalizada la misma, admitida como fue la acusación, se ordenó por auto de la misma fecha 22-01-2008, el enjuiciamiento del para entonces adolescente, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Isauro Silva Zerpa; TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS O QUÍMICOS PARA SU ELABORACIÓN, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; RESISTENCIA A LA AUTORIADAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de La Cosa Pública y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, todo, de conformidad con lo previsto en el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corroborable a los folios del 86 al 118; de esta manera, se evidencia a todas luces, como muy bien lo señalé inicialmente, que tuve conocimiento del hecho imputable al para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por haber tenido en el presente asunto penal, noción de las actuaciones tanto en la fase preparatoria, como en la fase intermedia, habiéndome pronunciado y emitido opinión. De esta manera, tomando en consideración lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo previsto en los artículos 86 numeral 7, 87 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal, planteo la presente INHIBICIÓN, apartándome del conocimiento del presente asunto penal; por consecuencia, se ordena expedir por Secretaría, copia debidamente certificada de la presente acta, remitiendo el presente cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines legales consiguientes. Igualmente, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir el presente asunto penal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, para su distribución a otro Tribunal en Funciones de Control. Notifíquese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensa Pública Especializada, al imputado y a la víctima. Fórmese cuaderno separado de INHIBICION, líbrense las respectivas boletas. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se formó el cuaderno separado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2009000181; LV11BOL2009000182; LV11BOL2009000183 y LV11BOL2009000184.
Conste, SRIA.