REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 25 de febrero de 2009
198° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2009-000017
ASUNTO : LP11-D-2009-000017
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Siendo que al folio 163 y su respectivo vuelto, se evidencia acta de defunción correspondiente al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en la que se corrobora su fallecimiento; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, pasa de oficio a decretar el sobreseimiento definitivo en el presente asunto penal y en tal sentido, decide en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos en el presente caso están referidos entre otras cosas a que, en fecha veintiséis de junio del año dos mil cuatro (26-06-2004), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30am), cuando los funcionarios Distinguido (PM) Robert Alfonso Parra Rodríguez, Distinguido (PM) Ángel Molina, Agente (PM) Alexis Duque y Agente (PM) Edwin Dugarte, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encontraban realizando labores de patrullaje ciclístico por el sector La Blanca, específicamente por la calle principal, frente al Abasto “El Frailejón”, diagonal a la Escuela La Blanca, Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, observaron a un sujeto, quien al notar la presencia policial intentó darse a la fuga, siendo capturado inmediatamente y al ser inspeccionado, le fue incautado en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía, una caja de fósforos de color amarillo, contentiva en su interior de once (11) trozos de pitillo de material plástico y un trozo de papel color marrón, envuelto y quemado en uno de los extremos, contentivo de restos vegetales, todo, de presunta droga; de igual forma, le hallaron en el bolsillo derecho de la parte trasera del pantalón, un par de guantes quirúrgicos usados, de color amarillo claro, procediendo de inmediato a su detención, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Este Tribunal a los fines de resolver lo conducente, observa lo siguiente:
1.- Se constata al folio 06, auto de inicio de investigación, emanado de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en fecha 26-06-2004, en el que se hace constar el inicio de la investigación penal contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Salud Pública, en perjuicio de El Estado Venezolano.
2.- A los folios 09 y 10, se evidencia escrito dirigido al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrito por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a través del cual, presenta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, a los fines de que, fuese calificada su aprehensión en flagrancia, se acordara la aplicación del procedimiento ordinario en la investigación y se impusiese medida cautelar menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
3.- Se evidencia a los folios 15 y 16, acta de nombramiento de defensor para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), emanada de este Despacho Judicial.
4.- Se evidencia inserta a los folios del 17 al 27, acta de audiencia con motivo de calificación de aprehensión en flagrancia de fecha 28-06-2004, emanada de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía; así mismo, riela a los folios del 42 al 47 el correspondiente auto fundado, en el que, se decretó la libertad plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y se acordó la aplicación del procedimiento ordinario en la investigación, ordenándose la remisión del asunto penal al Despacho Fiscal, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.
5.- Riela al folio 53, auto de fecha 07-07-2004 a través del cual, este Despacho Judicial acuerda la remisión del asunto penal a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación.
6.- Al folio 163 y su respectivo vuelto, se observa copia fotostática debidamente certificada por Secretaría de acta de defunción, correspondiente al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), emanada del Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº 216 del libro correspondiente al año 2007, folio 151, suscrita por la Abg. Gradibel Blanco Espitia, Registradora Civil del mencionado Despacho, en la que se hace constar que, el día dieciséis de agosto del año dos mil siete (16-08-2007), a las cinco horas de la tarde (05:00pm), en el barrio San Isidro, vía pública, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, falleció el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), a consecuencia de contusión encefálica, heridas por arma de fuego.
7.-Establece el artículo 103 del Código Penal Venezolano vigente:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.”.
8.- Dispone el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Son causas de extinción de la acción penal:
1.-La muerte del imputado;…”.
Y el artículo 318 eiusdem, señala: “El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”.
9.- Al respecto, señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 561, literal “d”:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;…”.
En razón de lo anteriormente señalado, se evidencia que la acción penal en el presente caso, se ha extinguido por muerte del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), perfectamente demostrada en el acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº 216 del libro correspondiente al año 2007, folio 151, suscrita por la Abg. Gradibel Blanco Espitia, Registradora Civil del mencionado Despacho, siendo, por consecuencia, procedente con fundamento en las normas ut supra citadas, decretar de oficio el sobreseimiento definitivo a su favor en el presente asunto penal; por ende, con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base en lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al procedimiento. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en los artículos 48 numeral 1; 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados como norma supletoria acorde con lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículo 103 del Código Penal Venezolano Vigente y artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Especializada, decretar de oficio el sobreseimiento definitivo, a favor del ciudadano occiso (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LP11-D-2009-000017, seguido en su contra por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al procedimiento. Tercero: Transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia, esto, una vez conste en el asunto penal, las resultas del acto de destrucción de las sustancias incautadas en el procedimiento, la cual fue debidamente autorizada por este Despacho Judicial en fecha 18-02-2009. Cuarto: Se ordena notificar a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y al Defensor Público Especializado Nº 01 del contenido de la presente decisión.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 48 numeral 1; 318 numeral 3; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal; 103 del Código Penal Venezolano Vigente; 537 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil nueve (25-02-2009).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ
En la misma fecha se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2009000205 y LV11BOL2009000206.
Conste, SRIA.