REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01


PARTE EXPOSITIVA


VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: YOHANA MARIA PEREZ CHAVEZ y JOSE HILDEBRANDO PERNIA URREA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.524.116 y V-3.297.657, en su orden, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.820, de este mismo domicilio; Solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha veinticuatro (24) de Abril del año 2007, se le dio entrada a la presente solicitud, instando a las partes a que se presenten por ante este tribunal a los fines de fijar la celebración del acto de Separación de Cuerpos y Bienes. Quedando decretada dicha separación de cuerpo y bienes en fecha diecisiete (17) de Mayo del año 2007. Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de Mayo del año 2008, inserta al folio 33 del presente expediente, presente el ciudadano JOSE HILDEBRANDO PERNIA URREA, asistido por el abogado RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON, ya identificados en autos, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y que sea notificada la ciudadana YOHANA MARIA PEREZ CHAVEZ, ya identificada, para que comparezca por ante este Tribunal a los fines de que exponga lo que a bien tenga en relación a la solicitud hecha por su cónyuge, notificación esta que se hizo efectiva en fecha 07 de Noviembre del 2008. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por ante el Intendente de Seguridad del Municipio Colon, Estado Zulia, signada con el Nº 18, año 2003. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de nacimiento de su hijo: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, Estado Barinas, signada con el Nº 287, año 2003. TERCERO: Copias simple de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Copias simples de los documentos de los bienes adquiridos durante el matrimonio. QUINTO: En la Solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos: YOHANA MARIA PEREZ CHAVEZ y JOSE HILDEBRANDO PERNIA URREA, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Intendente de Seguridad del Municipio Colon, Estado Zulia, en fecha cinco (05) de Abril del año 2003, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 18, que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión conyugal procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, tal y como se evidencia de la respectiva partida de nacimiento. Señalando los cónyuges, que de mutuo y común acuerdo decidieron solicitar la separación de cuerpos y de bienes. Quedando dicha separación decretada en fecha diecisiete (17) de Mayo del año 2007. Fijaron el domicilio conyugal en la Avenida Ezio Valeri, Residencia el Rodeo, torre F, piso 1 apartamento 1-4, Parroquia Mariano Picon, Municipio Libertador del Estado Mérida. Manteniéndose el Régimen familiar establecido en el Escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron bienes y que una vez disuelto el vinculo matrimonial serán liquidados de mutuo y amistoso acuerdo de la manera siguiente: PRIMERO: Un inmueble consistente en un lote de terreno propio y casa vivienda familiar, la cual esta compuesta de techo de platabanda, sobre paredes de bloque y columna de bloque de concreto, con pisos de cemento, con una sala de recibo, un pasillo, cinco(05) dormitorios, dos (02) piezas destinada a cocina (una para funcionar con combustible basado en leña), un corredor hacia el frente y otro corredor hacia el costado derecho que a su vez se utiliza como garaje, el cual tiene un portón de hierro, dos baños y un lavadero, todo con puerta de hierro, y ventanas de hierro y vidrio tipo ventanas, con instalaciones de energía, aguas blancas y negras que desaguan en un pozo séptico anexo al terreno, todo protegido con su reja de hierro sobre pared de bloque de concreto, de baja altura, edificada dicha casa sobre un lote de terreno que lo integran dos lotes unidos, ubicado en el sitio denominado Alto de Mariño, Aldea Mariño, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y cuyo terreno tiene las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En la medida de VEINTIOCHO METROS (28 mts) hay cerca de malla de ciclón, que separa del camino carretera de la Aldea y este divide terrenos propiedad de ISAAC QUIÑONEZ; FONDO: En igual medida de VEINTIOCHO METROS (28 mts) colinda con terrenos propiedad de HERMELINDA DE BELANDRIA, divide cerca de malla ciclón; COSTADO DERECHO: Visto de frente, en la medida de CUARENTA Y UN METROS CON VEINTE CENTIMETROS (41,20 mts), colinda con terreno de JULIO EMIRO QUIÑONEZ, divide cerca de malla de ciclón y COSTADO IZQUIERDO: En igual medida de CUARENTA Y UN METROS CON VEINTE CENTIMETROS (41,20mts) Colinda terreno de sucesores de EUBALDO ARAQUE. Según consta en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida de fecha 23-10-2001 anotado bajo el Nº 714, tomo VIII, de los libros llevados por esa oficina. SEGUNDO: Los derechos y acciones sobre un lote de terreno propio, que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en Arjona, Parroquia Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en un área de extensión de TRES MIL CUATROCIENTOS SIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (3.407,40mts2) el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: A lo largo de aproximadamente 62,67 metros, con terrenos que son o fueron de la vendedora; SUR: A lo largo de aproximadamente 59,82 metros, con terrenos que son o fueron de la vendedora; ESTE: A lo largo de aproximadamente 48,30 metros, con terrenos que son o fueron de la vendedora; OESTE: A lo largo de aproximadamente 62,21 metros, con terrenos que son o fueron de la vendedora. Según consta en el documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 09-05-2002 anotado bajo el Nº 47, tomo 60, de los libros llevados por esa Oficina. TERCERO: Los derechos y acciones sobre un lote de terreno ubicado en el sector “LOS BENITEZ” Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida; Dicho lote de terreno tiene un área aproximada de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (549,88 m2) cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: En una extensión de DIECINUEVE METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (19,88 mts) colinda con terrenos que son o fueron de José Luis Cárdenas Dávila y futura vialidad; FONDO: En una extensión de DIECINUEVE METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (19,88 mts) colinda con terrenos que son o fueron de Clarelena Dávila de Cristancho; COSTADO DERECHO: En una extensión de VEINTISIETE METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (27,66 mts) colinda con terrenos que son o fueron de Beatriz Cárdenas Dávila; y COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de VEINTISIETE METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (27,66mts) colinda con terrenos que son o fueron de ana Luisa Cárdenas de Maldonado. Según consta en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 18 de Julio del año 2006, bajo el Nº 25, folios 173 al 177, protocolo primero, tomo octavo, tercer trimestre del referido año. CUARTO: Un apartamento destinado a vivienda distinguido con la letra y numero F-1-4, situado en el nivel 1 del edificio F , que forma parte del Conjunto Residencial “El Rodeo”, construido sobre una (1) parcela de terreno identificada como parcela E, con una superficie de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON UN DECIMETRO CUADRADO (9.990,01 M2), ubicada en la Urbanización el Rodeo, Jurisdicción de la Parroquia el Llano, Municipio Autónomo Libertador; cuyos linderos, medidas son los siguientes un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,00 M2) aproximadamente consta de los siguientes ambientes y comodidades : Un (1) recibo- comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, una (1) cocina-oficios; tres (3) espacios para closet y un puesto de estacionamiento en uso exclusivo. Frente: En parte con área de circulación, en parte con patio de ventilación, y en parte con escalera; FONDO: Con fachada de acceso al edificio; LATERAL DERECHO: Con apartamento F-1-1: LATERAL IZQUIERDO: Con fachada lateral derecha del edificio, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,427351% sobre los bienes comunes. Según consta en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 05 de Noviembre del año 2004. bajo el Nº 47, folio 328 al folio 334, Protocolo Primero, tomo Décimo Sexto. QUINTO: Un vehículo según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 8YPZF16N868A40685-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 22-06-2006, cuyas características son las siguientes: PLACA: DCB431, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N868A40685, SERIAL DEL MOTOR: 6A40685, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, AÑO: 2006, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN: USO: PARTICULAR. Los bienes antes descritos se liquidan de mutuo y amistoso acuerdo de la manera siguiente: Adjudicación para la cónyuge: YOHANA MARIA PEREZ CHAVEZ, PRIMERO: los derechos y acciones sobre un lote de terreno ubicado en el sector “LOS BENITEZ” Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida; Dicho lote de terreno tiene un área aproximada de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (549,88 m2) cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: En una extensión de DIECINUEVE METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (19,88 mts) colinda con terrenos que son o fueron de José Luis Cárdenas Dávila y futura vialidad; FONDO: En una extensión de DIECINUEVE METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (19,88 mts) colinda con terrenos que son o fueron de Clarelena Dávila de Cristancho; COSTADO DERECHO: En una extensión de VEINTISIETE METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (27,66mts) colinda con terrenos que son o fueron de Beatriz Cárdenas Dávila; y COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de VEINTISIETE METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (27,66mts) colinda con terrenos que son o fueron de ana Luisa Cárdenas de Maldonado. Según consta en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 18 de Julio del año 2006. Bajo el Nº 25, folios 173 al 177, protocolo primero, tomo octavo, tercer trimestre del referido año. SEGUNDO: Un apartamento destinado a vivienda distinguido con la letra y numero F-1-4, situado en el nivel 1 del edificio F , que forma parte del Conjunto Residencial “El Rodeo”, construido sobre una (1) parcela de terreno identificada como parcela E, con una superficie de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON UN DECIMETRO CUADRADO (9.990,01 M2), ubicada en la Urbanización el Rodeo, Jurisdicción de la Parroquia el Llano, Municipio Autónomo Libertador; cuyos linderos, medidas son los siguientes un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,00 M2) aproximadamente consta de los siguientes ambientes y comodidades : Un (1) recibo- comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, una (1) cocina-oficios; tres (3) espacios para closet y un puesto de estacionamiento en uso exclusivo. Frente: En parte con área de circulación, en parte con patio de ventilación, y en parte con escalera; FONDO: Con fachada de acceso al edificio; LATERAL DERECHO: Con apartamento F-1-1: LATERAL IZQUIERDO: Con fachada lateral derecha del edificio, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,427351 sobre los bienes comunes. Según consta en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 05 de Noviembre del año 2004, bajo el Nº 47, folio 328 al folio 334, Protocolo Primero, tomo Décimo Sexto. TERCERO: Un vehículo según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 8YPZF16N868A40685-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 22-06-2006, cuyas características son las siguientes: PLACA: DCB431, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N868A40685, SERIAL DEL MOTOR: 6A40685, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, AÑO: 2006, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN: USO: PARTICULAR. CUARTO: El 50% de los derechos y acciones sobre un lote de terreno propio, que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en Arjona, Parroquia Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en un área de extensión de TRES MIL CUATROCIENTOS SIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (3.407,40mts2) el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: A lo largo de aproximadamente 62,67 metros, con terrenos que son o fueron de la vendedora; SUR: A lo largo de aproximadamente 59,82 metros, con terrenos que son o fueron de la vendedora; ESTE: A lo largo de aproximadamente 48,30 metros, con terrenos que son o fueron de la vendedora; OESTE: A lo largo de aproximadamente 62,21 metros, con terrenos que son o fueron de la vendedora. Según consta en el documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 09-05-2002 anotado bajo el Nº 47, tomo 60, de los libros llevados por esa Oficina. Adjudicación para el cónyuge: JOSE HILDEBRANDO PERNIA URREA, Un inmueble consistente en un lote de terreno propio y casa vivienda familiar, la cual esta compuesta de techo de platabanda, sobre paredes de bloque y columna de bloque de concreto, con pisos de cemento, con una sala de recibo, un pasillo, cinco(05) dormitorios, dos(02) piezas destinada a cocina (una para funcionar con combustible basado en leña), un corredor hacia el frente y otro corredor hacia el costado derecho que a su vez se utiliza como garaje, el cual tiene un portón de hierro, dos baños y un lavadero, todo con puerta de hierro, y ventanas de hierro y vidrio tipo ventanas, con instalaciones de energía, aguas blancas y negras que desaguan en un pozo séptico anexo al terreno, todo protegido con su reja de hierro sobre pared de bloque de concreto, de baja altura, edificada dicha casa sobre un lote de terreno que lo integran dos lotes unidos, ubicado en el sitio denominado Alto de Mariño, Aldea Mariño, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y cuyo terreno tiene las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En la medida de VEINTIOCHO METROS (28 mts) hay cerca de malla de ciclón, que separa del camino carretera de la Aldea y este divide terrenos propiedad de ISAAC QUIÑONEZ; FONDO: En igual medida de VEINTIOCHO METROS (28 mts) colinda con terrenos propiedad de HERMELINDA DE BELANDRIA, divide cerca de malla ciclón; COSTADO DERECHO: Visto de frente, en la medida de CUARENTA Y UN METROS CON VEINTE CENTIMETROS (41,20 mts), colinda con terreno de JULIO EMIRO QUIÑONEZ, divide cerca de malla de ciclón y COSTADO IZQUIERDO: En igual medida de CUARENTA Y UN METROS CON VEINTE CENTIMETROS (41,20mts) Colinda terreno de sucesores de EUBALDO ARAQUE. Según consta en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida de fecha 23-10-2001 anotado bajo el Nº 714, tomo VIII, de los libros llevados por esa oficina. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa-


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: YOHANA MARIA PEREZ CHAVEZ y JOSE HILDEBRANDO PERNIA URREA, ya identificados en autos, en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Intendente de Seguridad del Municipio Colon, Estado Zulia, en fecha cinco (05) de Abril del año 2003, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 18. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERA: La Patria Potestad sobre el prenombrado niño será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia del prenombrado niño será ejercida por la madre YOHANA MARIA PEREZ CHAVEZ, en el lugar donde ella fije su residencia o domicilio. TERCERA: En lo concerniente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportarle al niño la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales que serán ajustados en forma automática y proporcional en un 20% anual, que depositará el padre en una cuenta bancaria que abrirá la madre en su debido momento. De igual manera el padre se compromete a cancelar mensualmente lo referente al gasto de Colegio del niño. En cuanto a los gastos extraordinarios, tales como: médicos, odontológicos de hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados serán cubiertos por el padre y la madre quien contribuirá en la medida de sus posibilidades, pero el padre se compromete a incluir y cancelarle a nombre del niño una póliza de seguro HCM. Igualmente durante los meses de Septiembre y Diciembre, con motivo del inicio del año escolar y navidades, el padre otorgará como bono especial la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) en el mes de Septiembre y DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000) en el mes de Diciembre, los cuales aumentarán en un 20% anual de manera automática y proporcional, que el padre depositará en la cuenta bancaria que abrirá la madre. CUARTA: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto, de 8:00 a.m. a 9:00p.m. de lunes a viernes y los fines de semana serán alternos, pudiendo pernoctar en la casa del padre. En cuanto a las vacaciones, paseos, los padres del niño lo establecen de mutuo acuerdo. Previo convenimiento entre ellos, fijarán la fecha para compartir con su hijo permaneciendo la mitad de las vacaciones con cada uno de ellos, siendo tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su hijo. QUINTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.

ZGR/16551