REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 10 de febrero del año dos mil nueve.


198º y 149º

VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal, a los ciudadanos CHACON UZCATEGUI MILAGROS COROMOTO Y ZAMBRANO RONDON YVAN DARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 12.349.014 y 11.952.269, de fecha 04 del presente mes y año en curso, quienes convinieron en el caso relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijas las niñas OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, de la siguiente manera, El padre buscara a las niñas los días Sábados o Domingos que este libre dependiendo del Trabajo, a las 2:00 p. m., de la tarde y las retornara al hogar a las 06:00 p. m. En cuanto a las vacaciones Decembrinas, Carnavalescas, Semana Santa, Vacaciones Escolares serán compartidas de forma equitativa por ambos padres y pernotaran en esos días en la vivienda del padre, si las niñas así lo desean, hasta que ellas mismas lo quieran tomando en cuenta el afecto que tengan con su padre, relación esta que el padre se compromete a lograr y solicitan al Tribunal que se homologue el presente convenimiento y hecho lo cual se cierre y se archive el presente expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CHACON UZCATEGUI MILAGROS COROMOTO Y ZAMBRANO RONDON YVAN DARIO plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
J m/20485