TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Diez de febrero del dos mil nueve.-


198º y 149º


Vista el acta suscrita por la ciudadana FLORISBETT MATTEY BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.687, domiciliada en el Sector El Empedrado, casa s/n, El Valle, Estado Mérida, y los ciudadanos BETTY DALIA BALZA DE MATEIS y JOSE IGNACIO MATEIS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.496.859 y V-1.176.808 en su orden, domiciliados en el Sector El Empedrado, casa s/n, Planta Baja de Lámparas Andinas, El Valle Estado Mérida, en su condición de madre biológica y abuelos maternos de la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-26.052.210 y V-26.371.943, de doce (12) y diez (10) años de edad, en la cual la ciudadana FLORISBETT MATTEY BALZA, manifiesta que ella se encuentra en los tramites legales para realizar un Master en Comercio Internacional en la Escuela de Negocios Formatselec, para lo cual de conformidad con el Artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños. Niñas y Adolescentes de manera temporal va a dejar bajo la responsabilidad y representación legal de sus padres a sus hijos la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, y vista igualmente las orientaciones realizadas por esta Juzgadora a los ciudadanos antes identificados, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Medida de Protección Provisional bajo la figura de Colocación Familiar de la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos: BETTY DALIA BALZA DE MATEIS y JOSE IGNACIO MATEIS SUAREZ, en su condición de abuelos maternos de los mencionados adolescente y niño, aplicando de esta manera la Medida de Protección Provisional, de conformidad con el Artículo 396, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo éstos permanecer en el hogar de los ciudadanos: BETTY DALIA BALZA DE MATEIS y JOSE IGNACIO MATEIS SUAREZ, quienes se obligan a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral a la adolescente y niño, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de los mismos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


LA SRIA.



PJPP/20630