REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 Mérida Diez de febrero del dos mil nueve.

198º Y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ERASMO GUILLEN ARELLANO y YEISY MARILI OROZCO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.229.147 y V-16.220.052, casados, comerciante y abogado, domiciliados el primero en Vía Panamericana, Sector San Pablo S/N, al lado de l Puente Chama IV, Estado Mérida y la segunda en Vía Panamericana, Sector San Pablo S/N, al lado del Puente Chama IV, Auto Lavado San Pablo Estado Mérida, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, Niña el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Obligación de Manutención, en los siguientes términos: El padre “Ofrece una Obligación de Manutención a favor de su hija, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 400,oo) mensuales, pagaderos en dos porciones iguales los días 15 y 30 de cada mes, más el bono navideño por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 700,oo) pagaderos el 22 de diciembre de cada año. La medicina y gastos de asistencia médica serán sufragados en un 50% por cada padre. Las cantidades antes mencionadas serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0105-0672-740672-15058-1 del Banco Mercantil, cuya titular es la madre de la niña. Presente la madre de la niña expone: “Estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, en cuanto a la Obligación de Manutención mensual”. Es por lo que solicitan ante este Despacho se tramite ante el Tribunal de Protección la Homologación de la Obligación de Manutención. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: JOSE ERASMO GUILLEN ARELLANO y YEISY MARILI OROZCO GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Logv/20723