TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diez (10) de Febrero del año dos mil nueve.-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ERASMO GUILLEN ARELLANO y YEISY MARILI OROZCO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciante y abogado en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.229.147 y V-16.220.052, domiciliados el primero en Vía Panamericana, sector San Pablo, casa s/n al lado del Puente de Chama 4, Mérida Estado Mérida y la segunda en Vía Panamericana, Sector San Pablo, al lado del Puente Chama IV, casa s/n, Auto Lavado San Pablo, Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 557 de fecha cuatro (04) de diciembre del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, al respecto el padre Expuso: “Mi hija compartirá conmigo dos días a la semana los viernes y domingos y la otra semana los miércoles y viernes. El horario de los domingos será de 09:00 a.m., a 06:00 p.m., y el horario de los otros días será de 09:00., a 02:00 p.m. En las fechas navideñas tendré a la niña entre las 08:00., y 03:00 p.m.” Presente la madre de la niña ciudadana YEISY MARILI OROZCO GUILLEN, manifestó estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE ERASMO GUILLEN ARELLANO y YEISY MARILI OROZCO GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/20724
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