REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.
198º y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: NORENA DEL CARMEN MARQUEZ VERDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.848.230, domiciliada en Ejido, el Palmo, calle 5, casa Nº 03, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y GERARDO LACRUZ MARQUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.694.796, domiciliado en el Anís, el Morro, casa sin numero, Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2008, en relación a la Homologación de Fijación de Obligación de Manutención, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: El padre ciudadano GERARDO LACRUZ MARQUEZ VARGAS, se compromete a cumplir por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, con la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales. Adicionalmente, se establece un BONO ESPECIAL ESCOLAR, para el mes de septiembre, por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), para contribuir con la compra de útiles y uniformes escolares que requiera la niña; y BONO ESPECIAL DE NAVIDAD, para el mes de diciembre, por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), para contribuir con la compra de vestido y calzado que requiera la niña. Las sumas antes indicadas, serán depositadas en una cuenta bancaria que a tales fines abrirá la madre. La obligación de manutención fijada, se cumplirá por adelantado los primeros cinco (05) días, de cada mes y será objeto de un aumento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%), una vez al año. Se establece expresamente, que los gastos de médicos y medicinas corresponde a ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos NORENA DEL CARMEN MARQUEZ VERDI y GERARDO LACRUZ MARQUEZ VARGAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Mbv/20728