REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.


198º y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUDITH JOSEFINA GUEDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.710.866, domiciliada en los Llanitos de Tabay, sector las Quebraditas, casa sin numero, Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida y JESUS ALBERTO ALBORNOZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.956.714, domiciliado en los Llanitos de Tabay, sector las Quebraditas, casa sin numero, Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 11 de diciembre de 2.008, acta Nº 502, en relación a la Homologación de Fijación de Obligación de Manutención, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de doce (12) y siete (07) años de edad, queda establecida de la siguiente manera, al respecto el padre expuso: “Acuerdo Obligación de Manutención a favor de mis hijos, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales, para los meses de septiembre y diciembre de cada año, acuerdo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) el escolar en el mes de septiembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos que se producen a proposito del inicio del año escolar. El Bono Navideño en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en el mes de diciembre de cada año para coadyuvar con los gastos típicos de la época, mas la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 270,oo) por cada hijo, que el Comando de los Bomberos otorga a los hijos de sus empleados, hasta que cumplen doce 12 años. Los gastos médicos y de medicinas los asumo en su totalidad, por cuanto mis hijos gozan del seguro social obligatorio. Así mismo, establezco un aumento anual del diez por ciento (10%) de las cantidades fijadas en audiencia. Tanto la mensualidad como los Bonos Especiales serán depositados en una cuenta de ahorro de BANFOANDES, a nombre de la progenitora de mis hijos. Presente la madre de los referidos niños manifestó: “Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijos y solicito la tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional competente”. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JUDITH JOSEFINA GUEDEZ SANCHEZ y JESUS ALBERTO ALBORNOZ RIVAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
Mbv/20755